La Comisión Europea publicó a primeros de abril una consulta sobre el reglamento delegado que incorporará las normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas inglesas) del reglamento de la taxonomía de la Unión Europea (UE) para desarrollar los criterios técnicos de selección de los restantes objetivos ambientales de este reglamento.
Según explican desde finReg360, esto es: uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; transición hacia una economía circular; prevención y control de la contaminación, y
protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. Entre los aspectos más relevantes de la propuesta de RTS del reglamento de taxonomía, la firma destaca que para definir los criterios técnicos de selección que determinan si una actividad cumple los requisitos para contribuir con uno de los objetivos ambientales expuestos, la Comisión, en el borrador de reglamento, ha tenido en cuenta: el sector de actividad y los criterios genéricos para la adaptación del principio DNSH al cambio climático, y a la prevención y control de las actividades afectadas.
Sobre los criterios técnicos de selección de los restantes objetivos ambientales, el borrador de norma propone, por ejemplo en el caso del uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos que se alcance un buen estado de todas las masas de agua, y evitar el deterioro de las que se encuentran en buen estado. “Los criterios de selección recogen parámetros que definen cada una de las actividades que abarca este objetivo con umbrales cuantitativos y cualitativos sobre el desempeño de la actividad económica en cuestión”, matizan desde finReg360.
Junto a este criterio técnico están los otros cuatro mencionados con anterioridad. Por poner otro ejemplo, en el caso de la prevención y control de la contaminación, el texto detalla criterios técnicos de selección para la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos peligrosos que comporten un mayor riesgo para el medioambiente y la salud.
Los expertos de finReg360 también destacan de este borrador el principio que se establece de “no causar un daño significativo”. Según explican, este principio determina que la contribución sustancial al objetivo climático no podrá realizarse a expensas de los restantes objetivos definidos por la taxonomía.
“En consecuencia, todas las RTS recogen los criterios para respetar este principio en cada uno de estos objetivos medioambientales de taxonomía, definidos en función de la naturaleza de cada una de las actividades económicas englobadas en los sectores identificados. Asimismo, en los apéndices finales de cada anexo, se indican los criterios generales para la adaptación de cada objetivo al principio DNSH, así como una sistematización de criterios de clasificación y prevención de los riesgos climáticos”, matizan.
Por último, desde la firma aclara que la inclusión de las nuevas actividades económicas que contribuyen a objetivos ambientales y el desarrollo de sus correspondientes criterios técnicos de selección ampliarán la cobertura para su divulgación. “De este modo, se modificará el reglamento delegado de divulgación de la taxonomía para garantizar que los requisitos de divulgación establecidos en él sean coherentes con el reglamento delegado de taxonomía climática y para corregir errores técnicos e incoherencias.Adicionalmente, esta nueva norma ayudará a las entidades sujetas a la directiva de información no financiera a preparar la divulgación de esa información conforme a la taxonomía y a desglosar el porcentaje de actividades que son medioambientalmente sostenibles”, explican.
La consulta estará abierta a comentarios hasta el 3 de mayo de 2023 y se espera que las nuevas normas sean de aplicación a partir de enero de 2024.