El Real Decreto 249/2023, promulgado el pasado 5 de abril de 2023, desarrolla reglamentariamente las obligaciones fiscales sobre la información de la tenencia de monedas virtuales y las operaciones con ellas.
Estas obligaciones, introducidas por la Ley 11/2021, son las que ya preveía el proyecto de real decreto aprobado por el Gobierno el 17 de junio de 2022, aunque con ligeras modificaciones. El real decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el 25 de abril, según analizan en finReg360.
Desde finReg destacan las obligaciones fiscales recogidas en esta norma sobre criptomonedas.
En primer lugar, está la obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales. Esta obligación se concreta en los puntos siguientes: “Han de informar las personas o entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de no residentes que presten servicios de salvaguarda de claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar o transferir monedas virtuales, con carácter principal o en conexión con otra actividad”.
La declaración ha de referirse a todas las monedas virtuales que tengan custodiadas y con periodicidad anual. Incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de los titulares, autorizados o beneficiarios. Y los saldos a 31 de diciembre, compuestos por tipo de moneda virtual, cantidad de unidades y valoración en euros.
Además, los sujetos obligados que dejen de mantener custodiadas monedas virtuales antes del 31 de diciembre tendrán que declarar esa misma información referida a la fecha en la que se hubiera producido esa circunstancia. La primera declaración se presentará a partir del 1 de enero de 2024 con la información del año inmediato anterior.
La siguiente obligación es la de informar sobre operaciones con monedas virtuales. De modo similar, esta obligación se concreta en los puntos que siguen: “Afecta a las personas o entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de no residentes que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermediación de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”.
Abarca las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, relacionadas con los cobros y pagos realizados en dichas monedas.
La declaración tendrá periodicidad anual. La información suministrada deberá comprender: de los sujetos obligados (nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio, y número de identificación fiscal); de cada operación (tipo de operación, fecha de la operación, tipo y número de unidades de monedas virtuales que intervienen, valor en euros de la operación, comisiones o gastos asociados que haya percibido el sujeto que proporciona la información).
La primera declaración se presentará también a partir del 1 de enero de 2024, referida a las operaciones del año inmediato anterior realizadas desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Ofertas iniciales de nuevas monedas
Otra obligación es la de informar sobre las ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales. En este caso, los requisitos principales son, en primer lugar, que la declaración tendrá periodicidad anual.
“Están obligadas las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de residentes en el extranjero que emitan ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales”. Cuando en estas ofertas intermedie alguno de los sujetos obligados a informar, este último ha de declararla sea cual sea la residencia de la persona o entidad que emita la oferta inicial.
La primera declaración se presentará, como las demás, a partir del 1 de enero de 2024, sobre las operaciones del año inmediato anterior realizadas desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
En el extranjero…
La última obligación es la de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero. En este punto, la información declarada tendrá las siguientes características: “Están obligadas a informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en este territorio de no residentes, y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria”.
Afecta a los titulares, autorizados y beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o a los que tengan poderes de disposición sobre ellas, o sean titulares reales a 31 de diciembre o lo hayan sido en cualquier momento del año declarado.
Las monedas virtuales deberán estar custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
La declaración comprende el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF del país de residencia fiscal, en su caso, identificación completa de cada tipo de moneda virtual, y saldos de cada tipo de moneda a 31 de diciembre expresados en moneda virtual y su valoración en euros.
Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información que hay que suministrar. La presentación de declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto se haya incrementado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración.
La primera declaración se presentará exactamente igual que las ya mencionadas.