La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sigue avanzando en el proceso de implementación de la Ley Fintech aprobada por el país, que empieza a regir este viernes 3 de febrero.
Como parte de este proceso, informaron a través de un comunicado de prensa, la entidad emitió este jueves la normativa que adapta la normativa vigente –llamada Norma de Carácter General N°30 (NCG 30)– a las disposiciones del nuevo marco legal.
Esta, explicaron, establece que sólo los valores que sean objeto de oferta pública deben inscribirse en el Registro de Valores, eliminándose con ello la obligación de inscribir también al emisor de esos valores.
La entrada en rigor de la norma introduce un conjunto de reformas a diversas leyes que regulan el mercado financiero. La mayoría de esos cambios, explican desde la CMF, entran a regir una vez que la Comisión dicte la normativa pertinente, para lo cual dispone de 18 meses contados desde la publicación de la ley.
Este es el caso del Sistema de Finanzas Abiertas y de los nuevos productos y servicios que entran al perímetro regulador, conocidos como «fintech».
En esta línea, algunas de las reformas entran a regir el 3 de febrero de este año, ya sea porque no requieren de normativa de la Comisión o porque la ley no estableció ninguna norma transitoria particular.
Reformas que vienen
La primera es la obligación de las empresas fintech, los bancos, las compañías de seguros, los intermediarios de valores, los corredores de bolsas de productos y las administradoras de fondos mutuos y de inversión, entre otras, a ofrecer productos acordes a las necesidades, expectativas y disposición al riesgo que sus clientes.
En segundo lugar, está la prohibición de estas entidades a inducir a error o causar confusión al público en la información, propaganda o publicidad que hagan para ofrecer sus productos o servicios financieros.
Se suma la posibilidad que tendrán los corredores de bolsas de productos de transar directamente en las bolsas de valores. Por su parte, los intermediarios de valores podrán transar directamente en bolsas de productos.
Otras modificaciones son el fin a la prohibición que tenían las bolsas de negociar diariamente acciones de sociedades anónimas cerradas; y el aumento en el número de accionistas que gatillaban la obligación de inscribir sus acciones en el Registro de Valores para sociedades anónimas por acciones y en comanditas, pasando desde 500 a 2.000 accionistas.
Además, detalló la CMF en su nota de prensa, los aumentos de capital que se hagan en efectivo en las sociedades anónimas especiales –es decir, aquellas que requieren autorización de existencia–, ya no requieren la aprobación del regulador. Este es el caso de las bolsas, administradoras generales de fondos y sociedades securitizadoras, entre otras.
Otra disposición de la nueva normativa es que las sociedades de apoyo al giro bancario podrán ofrecer sus servicios a emisores y operadores de medios de pago. La negativa de abrirle cuentas corrientes a estos emisores y operadores por parte de los bancos, o el cierre de las mismas, deberá sostenerse en condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias e informadas a la Comisión, explicaron.
La nueva ley también incluye la eliminación de la obligación de inscribir al emisor, junto al valor, para hacer oferta pública de valores. Es precisamente por esta reforma que la CMF debió adecuar la NCG 30, que regula el proceso de inscripción.