Ha sido un año agitado en cuanto a reformas y propuestas de reforma del sistema de pensiones. A lo largo de 2022, José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha materializado algunas de las recomendaciones que emitió el Pacto de Toledo en 2021, con el objetivo de reforzar la sostenibilidad financiera y social del sistema y garantizar el poder adquisitivo de las pensiones.
Este 2023 entran en vigor nuevas medias como el nuevo sistema de cotización de autónomos o el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) y continúan otras de carácter progresivo como el aumento de la edad de jubilación y los años cotizados para acceder al 100%, así como los cambios en la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada y voluntaria. Asimismo, vemos el efecto de otras reformas que ya se habían aplicado como la revalorización de las pensiones con el IPC (Índice de Precios del Consumidor).
Revalorización con el IPC (más 8,5%)
Entre los cambios más importantes, y que ya se aplicó el año pasado, se encuentra el mecanismo por el cual se revalorizan las pensiones. Las pensiones contributivas, incluidas las pensiones mínimas, se revalorizarán siempre el 1 de enero de cada año de acuerdo con la inflación media del ejercicio anterior. Si el valor medio es negativo, el importe de las pensiones no variará. Este año, con una inflación acusada, la subida supone un incremento del 8,5% con carácter general de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.
Este aumento del 8,5% para 2023 es el resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022, según la fórmula establecida en la Ley 20/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, De esta manera, se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el poder adquisitivo de los pensionistas en base a la evolución del IPC.
Con esta subida, el aumento de la pensión media de jubilación es de 107 euros al mes o de 1.500 euros al año y se situará en 1.367 euros mensuales. Para una pensión media de viudedad, el aumento será de 66 euros al mes o 930 euros al año. La pensión mínima para los hogares unipersonales se fija en 10.963,40 euros anuales (frente a los 10.103,80 de 2022) y de 13.526,80 euros en los casos con cónyuge a cargo (en 2022, era de 12.467 euros). La pensión máxima en 2023 se situará en 3.059,23 euros mensuales (42.829,29 euros anuales).
El Gobierno también ha acordado el incremento de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que será, de manera extraordinaria, del 15%, tal y como se dispone en el Real Decreto-Ley de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El coste de la revalorización al 8,5%, estimado para el conjunto de 2023, es de 13.600 millones de euros. Si se añade la subida del 15% de las pensiones no contributivas y del IMV, esta cifra asciende a 14.500 millones.
Este año además no se abonará la llamada «paguilla», que se pagó por última vez a principios de 2022, debido al cambio de método en la revalorización de las pensiones, que queda vinculado al IPC.
Edad de jubilación y años cotizados
En 2011 comenzó una subida progresiva de la edad de jubilación que acabará en 2027, cuando habrá dos opciones: haber cotizado 38 años y seis meses y jubilarse a los 65 años o, si se ha cotizado menos, jubilarse a los 67 años. Este año, si queremos jubilarnos a los 65 años deberemos haber cotizado 37 años y 9 meses o más. Si hemos cotizado menos tiempo, podremos jubilarnos a los 66 años y cuatro meses.
Este año ya no ha aumentado el número de años cotizados para calcular la pensión, el cómputo se hace sobre los últimos 25 años de la vida laboral. De esta forma, termina un proceso de subida gradual que comenzó con 15 años en 2013 y finaliza en 2022 con 25 años. Ahora, se baraja la posibilidad de volver a aumentarlo a 30 años, una posibilidad que se discutirá a lo largo de 2023.
Jubilación anticipada voluntaria e involuntaria
La edad mínima de jubilación anticipada voluntaria también sufre cambios como consecuencia del retraso de la edad legal de jubilación. Se permite acceder a la jubilación de forma anticipada 24 meses antes de la edad legal, por lo que para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria en 2023 será necesario tener al menos una edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses de cotización. En cambio, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años en caso de haber cotizado 37 años y 9 meses o más.
Por otro lado, se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria hasta 48 meses (4 años) antes que la edad legal ordinaria, por lo que en 2023 será posible acceder a partir de los 62 años y 4 meses si se cuentan con menos de 37 años y 9 meses de cotización, o bien a partir de los 61 años si se acumulan esos 37 años y 9 meses o más de cotizaciones.
Medidas que entran en vigor en 2023
La reforma de las pensiones continúa y este 1 de enero de 2023 han entrado en vigor dos medidas clave para los futuros pensionistas:
Nuevo sistema de cotización para autónomos. Este uno de enero entró en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos que se implementará de forma progresiva hasta que en 2032 coticen por una base igual a sus rendimiento netos. Con este nuevo sistema, los trabajadores autónomos cotizarán en función de sus ingresos reales y no con una base elegida como hacían hasta ahora. La reforma establece para los próximos tres años un sistema de tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de rendimientos por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI). En 2023 también entra en vigor el MEI, que sustituye al Factor de Sostenibilidad, que revalorizaba las pensiones en función de la esperanza de vida. El MEI busca la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, mediante una contribución entre 2023 y 2032 de un más 0,6% de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, de la cual 0,5% será a cargo del empleador y un 0,1% del trabajador.