Tras dos períodos de consulta, el Comité de Basilea ha emitido su recomendación sobre el tratamiento prudencial de las exposiciones de los bancos a los criptoactivos, que se incluirá en el Marco de Basilea. El documento, que se publicó el 16 de diciembre, es el resultado de dos versiones previas puestas a consulta, sienta los criterios a los que deben ajustarse las entidades de crédito cuando tengan exposición a criptoactivos, se incorporará al Marco de Basilea como un nuevo capítulo, denominado “SCO60: Exposiciones de criptoactivos”, y
será aplicable a partir de enero de 2025.
Según explican los expertos de finReg360, una de las cuestiones más relevantes que aborda el documento tienen que ver con la clasificación de criptoactivos y su tratamiento prudencial. “Como en las versiones previas, se define el enfoque general para determinar los requisitos de capital basados en el riesgo, según dos grupos en los que los bancos deberán clasificar los criptoactivos. Un grupo aquellos que cumplen íntegramente una serie de condiciones de clasificación y que su vez, se dividen en activos tradicionales toquenizados y en stablecoins.
A estos criptoactivos se les aplicará, en función del activo subyacente, el Marco de Basilea vigente y se les podrá añadir un requisito adicional en función del riesgo de infraestructura, si se observan debilidades, como se explica más adelante en el apartado. Además, los criptoactivos de este grupo se han de someter a un test de rescate”, señalan.
El segundo grupo sería aquellos que no cumplen ninguna de las condiciones de clasificación anteriores. En este caso, aclaran desde finReg360, “se distribuirán en dos subcategorías, según si existe o no respaldo o cobertura: criptoactivos que no cumplen las condiciones de clasificación del grupo, pero superan los criterios de reconocimiento de cobertura; y, por otro lado, todos los que no queden encuadrados en ninguno de los grupos anteriores”.
Otro de los aspectos novedosos del documento son los cambios introducidos respecto a la segunda consulta. “La versión final del documento no presenta grandes cambios sobre la publicada el 30 de junio de 2022 para la segunda consulta, pero sí incorpora algunos cambios e introduce ciertas aclaraciones”, matizan los expertos de finReg360.
Por ejemplo, señalan que en la segunda consulta, el texto fijaba un complemento del 2,5% a los activos ponderados por riesgo para los criptoactivos clasificados como grupo 1, y en la versión final, se flexibiliza este requisito y se da libertad a las autoridades para fijar un complemento de riesgo por infraestructura en función de cualquier debilidad observada en este aspecto subyacente de los criptoactivos. “La finalidad es incentivar a los bancos a abordar activamente los riesgos de infraestructura para evitar este complemento”, aclaran.
Otro cambio reseñable es que a diferencia de lo que recogía la segunda versión puesta a consulta, en la versión final se elimina la necesidad de solicitar la aprobación previa de la clasificación del criptoactivo por el supervisor. Según aclaran desde finReg360, “en consecuencia, los bancos notificarán a los supervisores las decisiones de clasificación y estos tendrán la facultad de anular estas decisiones si no están de acuerdo con la evaluación realizada”.
Por último, desde finReg360 destacan que como complemento al seguimiento general de la norma, el Comité ha acordado que una serie de cuestiones será objeto de seguimiento y revisión específica, como: “pruebas estadísticas y prueba de riesgo de rescate; blockchains que no requieren permisos para procesar; criptoactivos del grupo 1b recibidos como garantía; criterios del grupo 2a y grado de reconocimiento de la cobertura, y calibración del límite de exposición del grupo 2”.