El Parlamento Europeo aprobó en noviembre la propuesta de directiva de divulgación de información corporativa sobre sostenibilidad, conocida como CSRD, por sus siglas en inglés, con 525 votos a favor, 60 en contra y 28 abstenciones. Según explican los expertos de finReg360, esta nueva directiva pretende promover, a través de la divulgación de determinada información, la responsabilidad de las grandes empresas sobre el medioambiente y la sociedad, y que los inversores dispongan de más información para tomar sus decisiones de inversión.
“En 2018, el Parlamento solicitó una revisión de la directiva de información no financiera (NFRD, en siglas inglesas) debido a la falta de armonización y coherencia de los datos de sostenibilidad presentados por las compañías. Como respuesta, en abril de 2021, la Comisión presentó una propuesta de directiva para modificar la de información no financiera a fin de ampliar el número de compañías afectadas y las obligaciones de información. Todo ello con la pretensión de fijar estándares de divulgación de información para las empresas y, en última instancia, evitar greenwashing”, aclaran desde finReg360 sobre el motivo de esta norma.
Según indican los expertos de la firma, la CSRD será aplicable a 50.000 compañías, mientras que 11.700 estaban sujetas a la NFRD. “Su alcance incluye a grandes empresas establecidas en la Unión Europea (UE) con independencia de si son o no cotizadas, y a empresas de terceros países con un volumen de facturación en la UE superior a 150 millones de euros. Respecto a las pequeñas y medianas empresas (pymes) cotizadas, quedan también sujetas a la norma, aunque con un período más amplio de adaptación”, aclaran.
Entre las novedades de esta norma, para finReg360 uno de los aspectos más relevantes es que, a partir de ahora, la información se divulgará de conformidad con unos estándares comunes, denominados “european sustainability reporting standards”, pendientes aún de desarrollo por la Comisión. “Esos estándares estarán ajustados a los reglamentos de taxonomía y de divulgación. Además, la información debe someterse a una auditoría independiente, para verificar que es fiable; y los informes estarán a disposición de los inversores en formato digital”, matizan.
De cara a la entrada en vigor de esta directiva, hay que tener en cuenta que primero el Consejo tiene que adaptar la propuesta a final de mes, completando así el proceso de los trílogos y publicándose en el Diario Oficial de la UE, para finalmente entrar en vigor 20 días después de su publicación.
Según indican desde finReg360, las fechas de aplicación previstas, según el tipo de entidad, son las siguientes: el 1-1-2024, grandes empresas de interés público, con más de 500 empleados; deben presentar sus informes en 2025; el 1-1-2025, grandes empresas que actualmente no están sujetas a NFRD, debiendo presentar sus informes en 2026; y el 1-1-2026, pymes cotizadas y otras entidades pequeñas de interés público, cuyos informes deberán presentarse en 2027. Sin perjuicio de ello, podrán adherirse a los criterios de exclusión, como máximo hasta 2028.