El nuevo Proyecto de la Ley de Mercado de Valores y Servicios de Inversión, que se encuentra actualmente en trámite parlamentario, introduce importantes novedades para las empresas de asesoramiento financiero (EAFs). Entre estas novedades, se encuentra la nueva obligación tanto para las EAFs actuales como para la nueva categoría de EAFs nacionales, a adherirse al fondo de garantías de inversores (FOGAIN).
Ante esta propuesta, desde la Asociación Española de Empresas de Asesoramiento Financiero (Aseafi) defienden que “la medida pondría en una situación comprometida a muchas de las empresas de asesoramiento financiero de tamaño pequeño, obligando a muchas de ellas a cerrar después incluso de muchos años funcionando, e igualmente supondría un freno para el nuevo emprendimiento en el sector”.
Además, según destacan, el informe jurídico preparado por finReg360 recoge que existen suficientes argumentos jurídicos que justifican la improcedencia de obligar a las EAFs y nuevas EAFn, así como a las ESIS que no gestionan y/o custodian a adherirse y cotizar al fondo de garantía de inversores (FOGAIN).
Según argumentan desde la asociación profesional, las empresas de asesoramiento financiero constituyen una alternativa real caracterizada por su proximidad al cliente, libertad de criterio y su función de tipo social. “La EAF y las nuevas EAFn son microempresas, cuya única actividad consiste en la prestación de asesoramiento financiero a sus clientes, operando en un entorno muy competitivo dominado por las grandes entidades, principalmente bancarias, y un alto nivel de exigencia regulatoria, lo cual se traduce en fuertes presiones en sus cuentas de resultados”, afirma.
En este sentido, Aseafi sostiene que añadir una obligación adicional como el FOGAIN, a las EAFs y futuras nuevas EAFn supondría un lastre importante que debilitaría mucho el sector haciendo inviables a muchos de los actores actuales que llevan años funcionando, y que añadiría un nuevo obstáculo al ya penalizado nivel de nuevo emprendimiento en el sector tan necesario y demandado por la sociedad. “Destacar igualmente que las EAFs en sus más de 12 años de historia, no se han visto obligadas a cotizar al FOGAIN y en todo este tiempo no se ha producido ninguna situación con sus clientes finales susceptibles de ser resarcidos por el FOGAIN”, añaden.
En lo que respecta a otras empresas de servicios de inversión, desde Aseafi defiende “una industria sana, donde coexistan diferentes servicios de asesoramiento para los clientes, y en la que la figura del asesor financiero se convierte en necesaria y demandada por la sociedad, ayudando a que los ciudadanos puedan tomar mejores decisiones de salud financiera”.
Por este motivo, desde Aseafi, su presidente, Fernando Ibáñez, defiende que este nuevo anteproyecto de ley “debe mantener la actual no adhesión al Fondo de Garantía de Inversiones (“FOGAIN”) por las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAF), empresas que únicamente prestan el servicio de inversión de asesoramiento, tal y como se prevé en el actual Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores”.
Además, de reclamar la no adhesión de las EAF y nuevas EAFn y puesto que los argumentos jurídicos son los mismos, Aseafi también solicita la exclusión del FOGAIN de otras ESIS que no incluyan en su programa de actividades, la custodia y administración de los activos. “A diferencia de las EAF y EAFN, éstas sí están obligadas actualmente a adherirse al FOGAIN”, matizan.
Respecto de la protección al consumidor financiero, la organización profesional considera que, aunque con carácter general parece que contar con un sistema como el FOGAIN protege más a los clientes, “los inversores en ningún escenario serán susceptibles de recibir una indemnización del FOGAIN por motivo de insolvencia o concurso de las EAF ni EAFN”.
Y argumentan: “De otra parte, el hecho de que decrezca el número de asesores financieros supone realmente una desprotección, ya que recibir asesoramiento financiero es una forma de proteger al inversor y consumidor financiero. De lo contrario, la adhesión al FOGAIN en los casos anteriores supone gastos no justificados para las entidades, un freno para el emprendimiento y un desarrollo empresarial de los negocios menos robusto en comparación con otros países del entorno europeo”.