A comienzos de 2023 tendrá lugar la entrada en vigor de diversa normativa europea que afecta a las IICs y que puede conllevar para las gestoras un esfuerzo importante de adaptación. En este contexto, la CNMV recuerda la necesidad de planificar los ajustes con la debida antelación y con suficiente detalle, y de llevar a cabo una oportuna asignación de recursos.
Así, la Comisión ha establecido procedimientos para tratar de facilitar, en la medida de lo posible, los cambios requeridos y ofrece su colaboración a las entidades para aclarar cuantos aspectos consideren necesarios.
Circular 3/2022 de la CNMV sobre el folleto y el documento de datos fundamentales (DFI) de las IICs
El 4 de agosto de 2022 se publicó en el BOE la Circular 3/2022, sobre el folleto de las IICs y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor. Esta Circular alinea la regulación nacional de IICs relativa al contenido, forma y supuestos de actualización del documento con los datos fundamentales para el inversor, con el Reglamento (UE) no 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIPs).
La Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2023, y establece el plazo de un mes, desde dicha fecha, para que las entidades realicen el envío a la CNMV del documento con los datos fundamentales para el inversor, que deberá ajustarse al contenido establecido por PRIIPs.
Una novedad importante es que el DFI deberá ser elaborado directamente por las gestoras para cada IIC gestionada, ajustándose para ello a la normativa europea de aplicación. Dicha normativa es bastante detallada e incorpora algunos cambios relevantes respecto a los contenidos del DFI de las IICs previamente vigentes (tales como la metodología de cálculo del indicador resumido de riesgos, la información sobre los costes totales y los escenarios de rentabilidad), por lo que las gestoras deberán diseñar cuidadosamente los nuevos DFI y realizar los cambios y desarrollos necesarios en sus sistemas para disponer de la información necesaria.
Una vez elaborado, el envío del DFI de las IICs gestionadas a la CNMV para su incorporación al registro público deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones técnicas que ya se encuentran a disposición de las entidades a través de la sede electrónica de la CNMV, zona CIFRADOC, en el trámite “Folletos de IIC” (FOI).
Por lo que respecta a los folletos de las IICs registradas a la fecha de entrada en vigor de la Circular, la CNMV realizará su actualización de oficio, por lo que las gestoras no deberán realizar ningún trámite al respecto.
Anexo al folleto de las IICs que promueven la sostenibilidad o que tienen como objetivo inversiones sostenibles
También el 1 de enero de 2023, tal y como establece el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR) y el Reglamento Delegado 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, las IICs a las que se refieren los artículos 8 y 9 de SFDR (aquellas que promueven la sostenibilidad o que tiene como objetivo inversiones sostenibles), deberán haber elaborado y registrado en la CNMV un anexo al folleto (en adelante, anexo de sostenibilidad) conforme a las normas y a las plantillas recogidas en el Anexo II y el Anexo IIII respectivamente del real decreto.
El contenido de dichas plantillas estandariza y amplía sustancialmente la información que actualmente las IICs afectadas incluyen en sus folletos, por lo que las gestoras deberán planificar los ajustes necesarios para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones en las IICs afectadas. Por lo que se refiere al registro de dicho anexo al folleto de sostenibilidad de los fondos afectados, la CNMV ha diseñado un procedimiento simplificado para su remisión e incorporación al registro de la CNMV, a cuyos efectos deberá adjuntarse la declaración que corresponda, según se trate de fondos previamente registrados como fondos del artículo 8 o 9 cuyo anexo no modifique la información previamente registrada en el folleto (Anexo I), o sean fondos no previamente registrados en la categoría que indiquen en el anexo o cuando este modifique la información del folleto (Anexo II).
La CNMV incorporará el anexo de sostenibilidad al registro del fondo correspondiente pudiendo, en su caso, exigir a la entidad gestora las modificaciones, aclaraciones u obligaciones adicionales que considere oportunas en aras de la adecuada protección al inversor, transparencia de la información suministrada y cumplimiento de la normativa sectorial y de los criterios propios o de las autoridades europeas.
Sicavs que prevean liquidarse
Por último, como consecuencia de las modificaciones que la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introdujo en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las sicavs que han decidido adoptar el acuerdo de disolución y liquidación y acogerse al régimen fiscal establecido por la disposición transitoria cuadragésimo primera de la Ley 27/2014 (diferimiento de la tributación de las rentas derivadas de la liquidación de la entidad), deben concluir los actos y negocios jurídicos necesarios para liquidar la sociedad hasta su cancelación registral no más tarde del 30 de junio de 2023.
A fecha actual, 507 sicavs han causado baja en los registros de la CNMV durante 2022 como consecuencia de su disolución y liquidación, o por su transformación en sociedades del régimen común, frente a las 1.803 que, de acuerdo con los hechos relevantes publicados, comunicaron su intención de realizar tales procedimientos. Aunque el plazo establecido por la normativa fiscal para la cancelación registral es amplio (hasta 30 de junio de 2023), la CNMV desea llamar la atención sobre la conveniencia de realizar los trámites necesarios con la mayor antelación posible para permitir una tramitación ordenada y evitar retrasos.