La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), el regulador de los mercados de valores de la UE, ha publicado su informe final sobre las directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de la MiFID II.
Según queda reflejado, la evaluación de la idoneidad es uno de los requisitos más importantes para la protección del inversor en el marco de la MiFID, y se aplica a la prestación de cualquier tipo de asesoramiento en materia de inversión, ya sea independiente o no, y a la gestión de carteras. Destacan algunas modificaciones introducidas en el Reglamento Delegado MIFID II y reflejadas en las directrices sobre el tema de la sostenibilidad, como por ejemplo ocurre con la información a los clientes sobre las preferencias de sostenibilidad. Según queda reflejado en la guía, las empresas tendrán que ayudar a los clientes a entender el concepto de preferencias de sostenibilidad y explicar la diferencia entre los productos con y sin características de sostenibilidad de una manera clara y evitando el lenguaje técnico.
Respecto a la recogida de información de los clientes sobre las preferencias de sostenibilidad, se indica que “las empresas tendrán que recoger información de los clientes sobre sus preferencias en relación con los diferentes tipos de productos de inversión sostenibles y hasta qué punto quieren invertir en estos productos”. Lo cual les llevará al punto de la evaluación de las preferencias en materia de sostenibilidad, y que una vez que la empresa haya identificado una gama de productos adecuados para el cliente, de acuerdo con los criterios de conocimiento y experiencia, situación financiera y otros objetivos de inversión, la empresa deberá identificar el o los productos que cumplan con las preferencias de sostenibilidad del cliente.
Esto último conllevará cierto requisitos organizativos. Así pues, la guía establece que “las empresas deberán impartir al personal una formación adecuada sobre temas de sostenibilidad y mantener un registro apropiado de las preferencias de sostenibilidad del cliente (si las hay) y de cualquier actualización de dichas preferencias”.
Este informe final, al que puedes acceder a través de este link, se basa en el texto de las directrices de la AEVM de 2018, que se han revisado para tener en cuenta
la adopción por parte de la Comisión Europea de los cambios en el Reglamento Delegado MiFID II para integrar los factores, el riesgo y las preferencias de sostenibilidad en los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión;
las buenas y malas prácticas identificadas en la Acción Común de Supervisión (ACS) de la AEVM de 2020 sobre idoneidad.
“Estas buenas y malas prácticas darán una orientación práctica a las empresas en algunos ámbitos en los que se ha detectado una falta de convergencia; y las modificaciones introducidas a través del Paquete de Recuperación de los Mercados de Capitales en el artículo 25, apartado 2, de la MiFID II. Al perseguir el objetivo de garantizar una aplicación coherente y armonizada de los requisitos en materia de idoneidad, incluido el tema de la sostenibilidad, las directrices contribuirán a la consecución de los objetivos de la MiFID II”, indican desde la Esma.