Cambios para las empresas de asesoramiento financiero en España. El nuevo texto del anteproyecto de ley de los mercados de valores y de los servicios de inversión –aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de junio para su tramitación como proyecto de ley en las Cortes- establece ahora dos figuras para dichas entidades.
Como ya se había negociado, el proyecto de ley define una nueva categoría de empresa de asesoramiento financiero denominada empresa de asesoramiento financiero nacional (EAFN). En esa nueva categoría tendrán cabida aquellas entidades que dejarán de ser empresas de servicios de inversión (ESIs) y, por lo tanto, estarán exentas de cumplir con los requisitos asociados a ellas -sobre todo, relacionados con la solvencia y los recursos propios- y, al mismo tiempo, tampoco podrán prestar servicios con pasaporte europeo.
«Las EAFNs no serán empresas de servicios de inversión (ESI), es decir, no podrán prestar servicios con pasaporte europeo fuera de España: solo podrán prestar el servicio de asesoramiento en nuestro país», explica Gloria Hernández, socia del despacho finReg360.
La otra gran diferencia es el capital social, que en el caso de las EAFs será ahora de 75.000 euros (se aumenta frente a los 50.000 anteriores y con posibilidad de combinarlo con un seguro obligatorio). Además, las EAFs estarán sujetas a ciertos requerimientos de solvencia y recursos propios, algo de lo que quedarán exentas las EAFNs.
Hernández recuerda también que «todas las EAFs personas físicas deberán transformarse en EAFN o constituir una sociedad, ya que no puede haber EAF personas físicas», solo jurídicas. De este modo, el escenario de asesoramiento en España quedará configurado, por un lado, por EAFs personas jurídicas y por otro, por esta nueva figura de EAFNs, exentas de los requisitos pero también del pasaporte europeo de las ESIs.
Las nuevas obligaciones
Y, en todo caso, ambas figuras tendrán que adherirse al FOGAIN (Fondo de Garantía de Inversiones). Es la novedad que aporta el proyecto: tanto las actuales EAFs como las nuevas EAFNs habrán de adherirse al organismo, con la idea de mejorar la seguridad de los inversores.
Con todo, desde finReg 360 apuntan que, en paralelo, se está acometiendo una reforma del régimen de funcionamiento del FOGAIN para ajustar las aportaciones de cada tipología de empresas, con lo que las actuales reglas de aportación al FOGAIN previsiblemente no serán aplicables ni a las EAFs ni a las EAFNs.
Según el despacho, las nuevas obligaciones de la adherencia al FOGAIN estarán relacionadas con aportaciones económicas. «Habrá que ver cómo se propone modificar la regulación de su funcionamiento. Es decir, tanto las EAFs como las EAFNs deberán hacer alguna aportación económica al FOGAIN. Aunque las EAFs y EAFN no pueden tener fondos de clientes, en virtud de su licencia sí podrían producirse casos de fraude que, al estar adheridas al FOGAIN, quedarían cubiertos por el sistema de garantía aumentando la seguridad de los inversores», explica Hernández.
Los tiempos
Los cambios no serán inmediatos. Las actuales EAFs que sean personas jurídicas dispondrán de un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para solicitar su consideración y registro como EAFNs, y las EAFNs dispondrán de un período de tres meses desde la entrada en vigor de la norma para adherirse al FOGAIN.
Refuerzo de la protección a inversores frente a empresas no autorizadas y publicidad fraudulenta
El proyecto de ley incorpora también medidas ampliamente pedidas por las empresas de asesoramiento, destinadas a reforzar la protección de los inversores frente a las empresas que ofrecen servicios de inversión, sobre todo en internet y en las redes sociales, sin estar autorizadas por la CNMV. La finalidad es evitar el fraude financiero, sobre todo con inversores minoristas y segmentos de población no familiarizados con las finanzas.
Para ello, se exige que los buscadores de internet, las redes sociales y los medios de comunicación se aseguren de que los anunciantes de instrumentos financieros o servicios de inversión que usen sus sistemas cuentan con la autorización correspondiente, y deben comprobar, además, que dichos anunciantes no figuran en la relación de entidades advertidas por la CNMV o por otros organismos supervisores extranjeros.
La CNMV pondrá a disposición de los buscadores, redes y medios de comunicación la información necesaria para que comprueben ambos requisitos, analizan desde finReg360.