La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México (SHCP) emitió una resolución en la que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, tal y como explica la dependencia en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para proteger los intereses de los tenedores de títulos fiduciarios.
Además, abundó, se aplicará que en los documentos de la oferta se establezca la obligación de distribuir por lo menos el 95% del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior, al menos una vez al año, informa Notimex.
Asimismo, la SHCP detalla que reforma el primer párrafo del inciso M de la fracción primera del artículo 2, referente a los requisitos de la manera en que se deben presentar las solicitudes de inscripción de cualquier clase de valores ante la comisión.
También se reformó la fracción II, inciso C en los numerales 1.1. y 1.3.2. del artículo 7, que detalla la documentación adicional que deben presentar las emisoras para obtener inscripción en el registro.
En tanto que el último párrafo del artículo 23, en el que se dispone que la documentación deba tener por lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la oferta pública, fue reformado.
La SHCP indicó que se adicionó el numeral 1.3.3 del inciso C de la fracción segunda del artículo 7 y agregó un segundo párrafo en el numeral 1.3.5 y 1.6, además de un último párrafo en los numerales 1.13, 1.14 y 3. También adicionó el 35 Bis, el 50 la fracción VIII con el inciso E y el anexo AA.
A su vez, se sustituyeron los anexos H Bis 1, H Bis 2, N Bis 2, W y W Bis de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”, publicados con anterioridad en el Diario Oficial de la Federación.
Si quiere consultar la resolución completa publicada en el Diario Oficial de la Federación puede hacerlo en este link.