En España no es obligatoria la jubilación, (si bien puede serlo para algunos trabajadores, vía convenio colectivo y en virtud del RDL 28/2018), aunque las estadísticas señalan que la franja de edad en la que es más común la jubilación es entre 65 y 67. Desde ese momento, el trabajador ve reducido su salario con respecto al sueldo que cobraba como trabajador, dado que la pensión pública máxima que se recibe en España no supera los 37.000 euros anuales.
El tercer informe realizado por los expertos del Observatorio de pensiones de Willis Towers Watson sobre el ahorro en los trabajadores aborda la situación de los empleados que están próximos a su edad de jubilación. Para ello, analizan los distintos complementos a la pensión pública existentes en el mercado de ahorro español. “La principal conclusión del informe es que cada perfil y condiciones (edad, años trabajado, procedencia y lugar de trabajo, etc.) define cada vez más la pensión pública que se le queda a cada persona, por lo que vemos que resulta esencial estimar los ingresos que se van a percibir en la jubilación, así como generar un ahorro complementario con el que reforzar los ingresos que proveerá la pensión pública”, ha explicado Gregorio Gil de Rozas, responsable de jubilación de Willis Towers Watson.
Uno de los aspectos que también ha estudiado el informe es la compensación del ahorro privado y las complementaciones privadas a la pensión pública, teniendo en cuenta que en la edad cercana a la jubilación (a partir de los 57, según los expertos), los salarios empiezan a decrecer, por la preferencia de otras actividades más ociosas o personales frente al trabajo.
Los expertos afirman que las pensiones públicas suponen para la mayoría de trabajadores una gran merma en sus ingresos, por lo que detallan los distintos productos tradiciones de ahorro y previsión, señalando las rentabilidades y tipos de inversión, así como liquidez y fiscalidad de cada uno de ellos:
– Planes de pensiones, cuya principal ventaja consiste en el tratamiento fiscal frente a la escasa liquidez que también concentran, en la medida en que la recuperación del capital invertido está limitada a que se produzcan determinados supuestos.
– Planes de previsión asegurados. Similar a los planes de pensiones en cuanto a sus contingencias, aunque se diferencia de estos en que su rentabilidad suele ser mayor, en la medida en que además del capital invertido ofrece por ley una rentabilidad mínima que se consigue gracias a las técnicas actuariales.
– Planes de ahorro a largo plazo. Producto de reciente creación cuyos rendimientos generados están exentos de tributación, siempre y cuando la inversión se mantenga durante un plazo mínimo de cinco años. Además, son productos totalmente líquidos y de bajo riesgo. Sin embargo, ofrecen una rentabilidad mínima garantizada bastante reducida.
– Plan individual de ahorro sistemático. Seguros de vida ahorro cuya finalidad es constituir un capital que posteriormente es recuperado en forma de renta vitalicia asegurada. Son productos líquidos cuya inversión se puede rescatar en cualquier momento, aunque su tratamiento fiscal es complejo.
– Unit linked. Seguros de vida ahorro que dan la oportunidad al ahorrador de invertir en diferentes fondos de inversión, cestas de fondos con diferentes perfiles de riesgo o diferentes activos financieros. Su principal inconveniente es que no ofrecen una rentabilidad garantizada por lo que el ahorrador asume el riesgo.
Como se destaca en el informe a través de distintas hipótesis de estudio, la edad óptima de jubilación bajo criterios de maximización de RBP es distinta según las características propias del individuo, si bien por lo general, no resulta nunca óptima la jubilación anticipada. Esta situación se explica por los excesivos coeficientes reductores, aunque según los cálculos realizados, sí resulta óptima la jubilación demorada en mujeres y carreras laborales cortas. “Nuestro sistema de pensiones penaliza en exceso la jubilación anticipada, de tal forma que el mayor número de años de cobro de la pensión no compensa la reducción que sufre la pensión inicial. Del mismo modo, las bonificaciones por demorar la jubilación son tan reducidas que el incremento que se produce en la pensión inicial no compensa la reducción que se produce en el número de años de su percepción”, ha resumido Gil de Rozas.