La Organización Internacional de Supervisores de Pensiones (IOPS, por sus siglas en inglés) ha publicado las “Directrices de supervisión sobre la integración de los factores ambientales, sociales y de buen gobierno (ESG) en los procesos de inversión y en la gestión de riesgos de los fondos de pensiones”.
Estas directrices las publica para orientar a las autoridades nacionales competentes (ANC) en su labor de supervisión y especificar cómo se deben integrar los factores ESG en las políticas de inversión y en la gestión de riesgos de los fondos de pensiones. La IOPS considera prioritario incorporar los criterios ESG y, para ello, propone las siguientes directrices:
1. Integración de factores ESG en los procesos de inversión y en la gestión de riesgos de los fondos de pensiones
Los órganos de gobierno de los fondos de pensiones considerarán los criterios ESG junto con los demás factores financieros que puedan contribuir a alcanzar los objetivos de jubilación de los partícipes. Las opciones de inversión con criterios ESG pueden suponer, en algunos casos,un menor retorno en comparación con las opciones de inversión puramente financieras. Si se da el caso, los partícipes deberán ser informados para que puedan tomar sus propias decisiones de inversión.
Los criterios ESG se incluirán en la política de inversión de los fondos de pensiones sin que perjudiquen al objetivo de obtener un perfil adecuado de riesgo-rentabilidad.
Las ANC exigirán a los órganos de gobierno y gestores de activos involucrados que documenten la forma en que integran los factores ESG en sus procesos de inversión y de gestión de riesgos. En el caso de que estos factores no estén integrados, debe explicarse y documentarse el motivo. En este sentido, la integración de los factores ESG estará sujeta al principio de proporcionalidad, según el tipo de fondo de pensiones y la complejidad de su estructura de gobierno.
Las ANC aclararán, mediante leyes, reglamentos o directrices, que la integración explícita de los factores ESG en el proceso de inversión y gestión de riesgos de los fondos de pensiones está en línea con sus obligaciones fiduciarias.
2. Divulgación de información sobre los factores ESG en los procesos de inversión y de gestión de riesgos
Los órganos de gobierno de los fondos de pensiones y los gestores de activos reportarán a las ANC cómo han integrado los criterios ESG en sus procedimientos de inversión y de gestión del riesgo.
También divulgarán a los partícipes y demás partes interesadas información sobre las políticas de inversión del fondo de pensiones en relación con la sostenibilidad a largo plazo, incluidos los criterios ESG y otros factores no financieros.
Asimismo, los fondos de pensiones proporcionarán informes periódicos sobre su compromiso con las empresas en las que invierten y les solicitarán que, igualmente, divulguen sus políticas relacionadas con los criterios ESG.
3. Incorporación de pruebas de estrés y escenarios en las estrategias de inversión
Los órganos de gobierno y gestores de activos desarrollarán pruebas de estrés apropiadas para testear las estrategias de inversión, considerando los factores financieros y los factores ESG. El alcance y complejidad de las pruebas de estrés estarán sujetos al principio de proporcionalidad.
Finalmente, junto con estas directrices, la IOPS recomienda tener en cuenta los «Principios de supervisión de las pensiones privadas» y el documento de buenas prácticas sobre gobernanza de las inversiones de los fondos de pensiones, publicados por la OCDE y la IOPS.