Cuando llega el momento de la jubilación, llega el momento (si hemos aportado al mismo durante nuestra vida laboral) de rescatar nuestro plan de pensiones. Existen tres tipos de prestaciones en los planes de pensiones: la percepción en forma de capital, en forma de renta y la percepción mixta. La prestación en forma de capital implica un pago único, mientras que percepción en forma de renta se divide a su vez en dos variantes, renta financiera o temporal y vitalicia o actuarial.
La prestación en forma de capital es la preferida por los españoles. Según los últimos datos de Inverco correspondientes a 2017, el 48,2% de quienes tienen un plan de pensiones lo rescataron en forma de capital, mientras que solo el 25,8% lo hizo en forma de rentas y el resto en la modalidad mixta.
En esta modalidad hay que tener muy presente el impacto fiscal puesto que los planes de pensiones tributan en el IRPF como rendimiento neto del trabajo. “Esto significa que cuando hacemos la declaración de la renta le decimos a Hacienda que en lugar de ganar X, ganamos X más lo que hemos percibido por el plan de pensiones”, explica el consultor Julio Fernández García, socio-fundador de JFG Consultores. Al año siguiente, por lo tanto, en el momento de rendir cuentas a Hacienda, esta circunstancia nos puede pasar una importante factura fiscal. En este sentido, los expertos suelen recomendar esperar al año siguiente al año posterior a la jubilación, cuando nuestros ingresos serán inferiores, para rescatar el plan de pensiones bajo esta modalidad.
En la modalidad de prestación en forma de renta financiera o temporal se establece o bien el importe o bien el tiempo durante el que se va a cobrar el plan de pensiones. En este caso, el dinero que sigue invertido en el plan de pensiones puede seguir registrando o no rentabilidad. “Si los activos en los que está invertido en plan se comportan bien y yo sigo teniendo rentabilidad, puedo percibir esa renta durante más tiempo. Sin embargo, si los activos se comportan de forma negativa se reduce el tiempo durante el que percibiré la renta temporal o financiera”, aclara García.
En el caso de la prestación en forma de renta vitalicia o actuarial, se realiza un cálculo financiero actuarial y en función de cómo se comporte el mercado en el momento en el que se configura la renta y la esperanza de vida estimada, la gestora del plan de pensiones se compromete a abonar una renta determinada que el cliente recibirá hasta que fallezca. «En este caso hay que realizar la suscripción de un contrato de seguro que garantiza la percepción de una renta mensual (temporal o vitalicia, constante o creciente, con reversión o sin reversión) y cuya cuantía estará en función del derecho económico que el asegurado destine al seguro», destaca Raquel Molina, abogada del área de Derecho Procesal de Broseta.
Por último, en la modalidad de prestación en forma de percepción mixta, se combina capital y rentas. “Esta opción te permite solicitar prestaciones sin ningún tipo de periodicidad en función de cuando el cliente necesite o no obtener liquidez”, añade García.
El caso de Eliseo e Ibercaja
Molina señala que en los contratos de seguro vida se designan beneficiarios tanto para la cobertura de supervivencia como para la cobertura de fallecimiento. «En el propio contrato de seguro se suele establecer una designación genérica de beneficiarios para el caso de que no se haga la designación expresa, que suelen ser, por orden de prelación, a favor del cónyuge no separado legalmente, hijos, padres y en defecto de los anteriores, herederos legales o testamentarios”, añade Molina.
El caso de Eliseo, un cliente de Ibercaja que decidió cobrar uno de los dos planes de pensiones que tenía en la entidad en forma de renta vitalicia ha puesto de relieve lo que puede suceder con los herederos en el caso de que se produzca el fallecimiento. En este caso, la beneficiaria del plande pensiones era la esposa de Eliseo, pero ésta falleció en 2008 y él en 2010. Es en ese momento cuando las tres hijas del matrimonio solicitan cobrar la renta vitalicia y la entidad lo rechaza al haber fallecido ya la única beneficiaria. Como explica Molina, «cuando el asegurado no ha contratado la opción de reversión de sus derechos económicos sobre otra persona, el pago de la renta por parte de la aseguradora se extingue desde el momento del fallecimiento. En el caso que se hubiese pactado la reversión a favor de otra persona, el beneficiario de esa reversión seguirá cobrando la renta acordada en el porcentaje establecido con la aseguradora, pero si este beneficiario muere, la renta quedaría extinguida en el momento de su fallecimiento», aclara la abogada.
Sin embargo, pese a que la legislación así lo contempla, el Tribunal Supremo ha condenado a Ibercaja por no haber informado adecuadamente sobre las consecuencias de elegir la prestación en forma de renta vitalicia.