La pensión de viudedad forma parte de las prestaciones de muerte y supervivencia de la Seguridad Social en España. En nuestro país esta pensión principalmente se concede en forma de renta vitalicia, es la segunda fuente de gasto del sistema y cuenta con un número de beneficiarios que sobrepasa los 2 millones, mayoritariamente mujeres y personas mayores de 65 años.
Existe una marcada diversidad en su caracterización pues además del sexo y la edad existen diferencias, entre otras, en cuanto a la existencia de patrimonio y/o rentas, la autosuficiencia social y en la salud, el soporte familiar, la convivencia con terceras personas y la existencia de personas a cargo o la capacidad de obtención de ingresos propios.
La pensión mensual media de viudedad se acerca a los 650 euros, con un tercio aproximadamente del total de pensiones entre 600 y 700 euros, aunque esta cifra es aparente, pues también incluye pensiones de discreta cuantía que lo son por la concurrencia de beneficiarios o la aplicación de convenios internacionales (se produce un reparto entre los distintos beneficiarios o los distintos pagadores), así como por la no aplicación de complementos a mínimos dado que el beneficiario posee rentas suficientes.
Aunque la cuantía de la pensión de viudedad mantiene cierta relación con los ingresos previos aportados al sistema, la realidad es que ha incorporado paulatinamente criterios que soslayan esa equidad (por ejemplo, el complemento de maternidad) o son directamente asistenciales (por ejemplo, la existencia de cálculos más favorables ligados a factores socioeconómicos del beneficiario).
Según el informe «La viudedad en el marco de la Seguridad Social española. Reflexiones y perspectivas» elaborado por el Instituto Santalucía en colaboración con el actuario Daniel Hernández y José Enrique Devesa, profesor de la Universidad de Valencia e investigador en el Instituto Polibienestar, la evolución de la cobertura ha ocasionado la indefinición de su filosofía y su función, dando lugar a un sistema poco racional, generador de cada vez una mayor desigualdad y en el que incluso su cuantía puede superar a la de las rentas cuya pérdida pretende compensar.
Los autores sostienen que es necesario reformular el actual sistema de pensiones de viudedad debido a varios motivos, entre ellos: los cambios que se han producido en la sociedad desde que se implantó hace más de 50 años el sistema de pensiones actual (destacando la masiva incorporación de la mujer al mercado de trabajo) o la mejora de la equidad de la prestación y del resto de prestaciones del sistema.
Para una posible reformulación de esta prestación, los autores revisan los modelos que utilizan muchos de los países de nuestro entorno e instan a los poderes públicos a determinar cuáles son el objetivo y las funciones reales de las pensiones de viudedad, teniendo en cuenta varios elementos y aspectos (edad de acceso, periodo mínimo de cotización, coeficiente aplicable a la base reguladora, etc).
Sobre esta base, el informe analiza tres posibles reformas estructurales, si bien el número de posibilidades es mucho mayor.
Transformar las pensiones vitalicias en temporales: se trataría de un modelo más equitativo que mantiene la cobertura pública a través de una prestación contributiva, complementada, en caso necesario, por las correspondientes prestaciones no contributivas cuando finalizara el pago de la pensión temporal. Otra posibilidad sería la de mejorar la prestación durante los primeros años y disminuir las de los siguientes
Trasladar todas las prestaciones de viudedad al modelo no contributivo: aunque los cálculos producirían una importantísima mejora de los indicadores de sostenibilidad del sistema contributivo, podría plantear muchos interrogantes sobre su aplicación efectiva e incluso elementos de inconstitucionalidad.
Adoptar un sistema de cuentas nocionales: la solución que aquí se evalúa ha sido la de un seguro de vida para caso de fallecimiento, temporal, anual, renovable, donde los asegurados serían todos los posibles causantes, pero la prima sería pagada solo por los afiliados, en proporción a sus bases de cotización.
Ante la gran variedad de formas de remodelar la pensión de viudedad, los autores advierten de que el modelo elegido debería seleccionarse teniendo en cuenta el sistema en su globalidad, utilizando técnicas que mejoraran la equidad, que separaran claramente la parte contributiva del resto y que potenciaran la utilización de rentas temporales.