La cuantía de la pensión de jubilación se calcula en función de los años cotizados. Como explican desde Mi Jubilación de BBVA, en primer lugar, se determina la base reguladora desde las bases de cotización de los últimos años trabajados. A partir de 2022, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, es decir, las 12 bases de cotización que el trabajador haya tenido a lo largo de cada uno de los años. Se valorará la media de 300 bases de cotización, las cuales se dividirán por 350.
En estos momentos, se está aplicando una norma transitoria y para quienes se jubilen en 2018 se tendrán en cuenta los últimos 21 años (es decir, las últimas 252 bases de cotización divididas por 294).
Una vez que se establece esta media se le aplica un porcentaje que depende del tiempo que se ha cotizado. No obstante, como se exige, al menos, 15 años de cotización, se tendrá que partir de este tiempo de cotización para determinar el porcentaje aplicable
¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta para determinar el porcentaje?
Se contabilizan todas las cotizaciones durante el tiempo que se ha realizado una actividad laboral, a la que se suman las realizadas en los períodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia/embarazo.
No se computan solo las cotizaciones realizadas a los actuales regímenes de la seguridad social, sino también a los extintitos (seguros sociales antes de 1967, INP, régimen empleadas del hogar, régimen especial agrario, entre otros). Pero también se reconocen otras cotizaciones realizadas durante el tiempo en que el beneficiario ha sido perceptor del subsidio por desempleo o al convenio especial.
Por último, se suman las denominadas cotizaciones ficticias (por empleo, períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género, reconocidas por cuidado de hijos o asimiladas al parto).
¿Qué porcentaje se aplica con 15 años de cotización?
Con 15 años de cotización, que es el mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación, se aplica un 50% a la base reguladora. Esto es, se obtiene una cuantía igual a la mitad de la base reguladora.
No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento por mínimos hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.
En cualquier caso, este derecho no se reconoce a todos los beneficiarios, sino solo a los que demuestren que carecen de rentas inferiores a un límite marcado cada año.
En concreto, para 2018 este límite es de 7.133,97 euros al año en caso de unidad unipersonal y existencia de cónyuge no a cargo, mientras que la cuantía se sitúa en 8.321,85 euros anuales en caso de existencia de cónyuge a cargo, sumando en este supuesto los ingresos del pensionista y su cónyuge.
Solo hay una posibilidad de acceder a la pensión de jubilación en estas circunstancias. Es posible para trabajadores a tiempo parcial, dado que se valoran especialmente las cotizaciones realizadas a través de mecanismos correctores.
Artículo original de la web Mi Jubilación de BBVA