A fin de mantener informado al público en general sobre el cumplimento de lo establecido en la reforma financiera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la CNBV, la CONSAR y la CNSF, dan a conocer la elaboración, de manera conjunta, del “Instrumento de colaboración para una supervisión consolidada efectiva”, que fortalecerá las labores de supervisión sobre los grupos financieros y cada una de las entidades financieras que los integran.
El acuerdo fue firmado por los presidentes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Jaime González Aguadé; de la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (CONSAR), Carlos Ramírez Fuentes; y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), Manuel Sergio Aguilera Verduzco.
Las autoridades financieras involucradas se comprometieron a que, con la finalidad de aplicar a los grupos financieros una supervisión consolidada eficiente, colaborarán y se coordinarán entre sí para:
I. Dar acceso a los datos, informes, documentos, correspondencia y en general, a la información que las demás comisiones supervisoras soliciten para el ejercicio de sus funciones de supervisión, inspección y vigilancia del grupo financiero o de las entidades que lo conforman, según corresponda.
II. Dar acceso a las demás comisiones supervisoras a las visitas que practiquen a la sociedad controladora o a las entidades financieras en las que ejerza el control, según corresponda.
III. Informar oportunamente sobre cualquier situación relevante o bien, cualquier factor que potencialmente pueda afectar la estabilidad y solvencia del grupo financiero o de alguna entidad integrante de éste, según corresponda.
Asimismo, tanto la CNBV, como la CONSAR, y la CNSF, acordaron intercambiar la información que de manera general y periódica reciba cada una con motivo de la supervisión que realizan de los grupos financieros y de las entidades que los integran; y también intercambiar la demás información que se cuente en ejercicio de sus funciones, a solicitud formal de la autoridad requirente en el marco de su actuación, en materias tales como: administración integral de riesgos, control interno, contabilidad e información financiera, requerimientos de capital y cualquier otra que se juzgue conveniente para procurar el adecuado funcionamiento de los grupos financieros y las entidades que los conforman.
También, las comisiones podrán participar en las visitas de inspección que realicen las otras, en el ámbito de su competencia, a la sociedad controladora y entidades que integren el grupo financiero.
Con dicho instrumento se da cumplimiento al artículo transitorio quincuagésimo segundo de la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras, creada por decreto el pasado 10 de enero, y en el cual se estableció un plazo de sesenta días para la elaboración del instrumento, el cual venció este miércoles 12 de marzo.