La terminología utilizada en el mundo financiero puede resultar a veces confusa. Términos como Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) Fondos de Inversión (FI) Sociedades de Inversión (SI) o UCITS aparecen con frecuencia en la literatura sobre fondos. ¿Qué diferencias hay entre ellos? ¿De qué forma están relacionados?
Empecemos por las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). Su objeto es captar fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, estableciéndose el rendimiento del inversor en función de los resultados colectivos. Pueden tomar la forma jurídica de fondo de inversión o de sociedad de inversión.
Los Fondos de Inversión (FI) son, por tanto, un tipo de IIC, sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, gestionados y representados por una sociedad gestora, que toma las decisiones de inversión en nombre de los inversores, sin ser propietaria del fondo, con el concurso de una entidad depositaria, que garantiza la protección del inversor.
La entidad depositaria se encarga del depósito o administración de los valores y de la recepción y custodia de los activos líquidos del fondo, así como de la vigilancia y supervisión de la gestión. Como medida de protección, la entidad gestora y la entidad depositaria no pueden pertenecer al mismo grupo.
Las Sociedades de Inversión (SI) adoptan la forma de sociedad anónima. Cuando así lo prevean los estatutos sociales, la Junta General o, por delegación, el Consejo de Administración podrán acordar que la gestión de sus activos, en su totalidad o en parte, se encomiende a una o varias Sociedades Gestoras o a una o varias entidades habilitadas para realizar el servicio de inversión.
Veamos ahora que son los UCITS. Es un término que representa las siglas de la expresión en inglés Undertakings for the Collective Investment of Transferable Securities, el nombre dado a la directiva de la Unión Europea que permite a las instituciones de inversión colectiva operar de forma transfronteriza. De acuerdo con esta directiva, una gestora puede establecerse en otros países si cumple una serie de condiciones o un fondo domiciliado en un estado miembro puede ser distribuido en cualquier otro país de la Unión Europea.
Así pues, tanto Fondos de Inversión, como Sociedades de Inversión como Fondos UCITS son distintas formas de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). Pero no todos los fondos de inversión son UCITS, un tipo de fondo que fue pensado para inversores privados y que puede comercializarse también fuera de la Unión Europea.
Los primeros pasos para crear un mercado común de fondos de inversión se dieron en 1985, con el objetivo que los inversores pudieran adquirir productos financieros de cualquier país de la Unión Europea. Así nacieron los UCITS, que podrían definirse de forma sencilla como un pasaporte europeo para gestoras y fondos.
Para que un fondo sea UCITS ha de cumplir una serie de normas, especialmente en lo que se refiere a grado de diversificación de las inversiones, de forma que el fondo invierta en más de seis valores. Pero no basta con cumplir las normas de diversificación para ser un fondo UCITS. Para obtener esta denominación, el fondo ha de presentarse ante una autoridad comunitaria que revisa su cumplimiento, obtenido así la aprobación para su comercialización en toda Europa.
En España hay un porcentaje importante de fondos que no son UCITS, como es el caso de los garantizados, que no cumplen ese requisito de estar invertido en al menos seis valores. Del universo de fondos españoles, en base a su obtención o no del pasaporte comunitario expedido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), podrían identificar tres grupos.
Los armonizados, que disponen ya del pasaporte comunitario, los que, a pesar de cumplir los requisitos necesarios, no han solicitado a la CNMV la obtención de la etiqueta UCITS y los que no pueden obtener este pasaporte por su insuficiente diversificación o por el tipo de activo en que invierten, como sucede con los fondos inmobiliarios, los fondos de inversión libre o los garantizados.
La principal ventaja de obtener la etiqueta UCITS para las gestoras es que les permite comercializar el fondo en otros países de la Unión Europea. En el caso de los partícipes, les aporta mayor confianza: los depositarios no pueden ya declarar que no son responsables por las acciones de terceras partes que poseen los activos, si algo sale mal; los gestores están sujetos a una supervisión eficaz y los supervisores de toda Europa disponen de la capacidad para aplicar sanciones de forma consistente. Además, el saber que se trata de un fondo con una estructura más vigilada, ya que ha sido revisado en profundidad por la CNMV, otorga a un fondo UCIT un certificado de diversificación que ofrece una mayor garantía.
Paula Mercado es directora de análisis de VDOS