Tras haber terminado la importante tarea de seleccionar un fondo, en base al perfil de riesgo que se está dispuesto a asumir, al horizonte temporal y al objetivo de inversión definidos, el siguiente paso es ejecutar la operación, contratando el fondo.
Si el fondo que se ha seleccionado forma parte de la oferta de fondos de un grupo bancario con el que tenemos una cuenta corriente, el procedimiento es muy sencillo. Sólo es necesario acudir a la sucursal habitual, donde se nos facilitará toda la documentación necesaria, una vez realizado el test de idoneidad.
En este punto hay que ir con cuidado para contratar la clase del fondo que nos interesa, no una distinta a la que habíamos seleccionado; recordemos que las diferentes clases de un fondo tienen diferentes esquemas de comisiones, que influyen en la rentabilidad neta de cada clase, y pueden tener también requerimientos de aportación mínima distintos.
Pero sucede que el banco no siempre dispone del fondo que hemos elegido. Aunque la normativa MIFID II está llevando a las entidades a ampliar su oferta de fondos, puede ocurrir que hayamos elegido un fondo no incluido en su catálogo de productos. En este caso, la primera opción sería solicitar al banco que incluya este fondo en concreto, o bien buscar otras alternativas si no queremos esperar.
Cuando se trate de una gestora española, es posible dirigirse directamente a la gestora para obtener información sobre el procedimiento a seguir para contratarlo. Los datos de contacto pueden encontrarse fácilmente mediante búsqueda por nombre en Internet. En algunos casos las gestoras facilitan la contratación a través de su web.
Si el fondo que se ha decidido contratar está gestionado por una gestora internacional, puede resultar algo más difícil contratarlo. Existen entidades comercializadoras de estos fondos que pueden encontrarse a través de la página de la Comisión Nacional de Mercado de Valores. Se accede a esta información desde la opción del menú principal, Consultas a registros oficiales, seleccionando a continuación Instituciones de Inversión Colectiva y de las dos opciones presentadas Entidades Registradas de IIC. Llegados a esta ventana, la opción de Consulta por entidades permite seleccionar por Fondos/Sociedades/IIC Extranjeras. Una vez marcada la opción correspondiente – en este caso IIC Extranjeras – sólo queda incluir el nombre en la casilla Por denominación de la entidad.
Por ejemplo, si ponemos VONTOBEL FUND en la denominación de la entidad, tras haber seleccionado IIC Extranjeras como tipo de Institucion de Inversíón Colectiva, nos devolverá una ventana con dos pestañas, una de ellas de Entidades Comercializadoras. Pinchando en esta pestaña, se desplegará la lista completa de entidades comercializadoras para este fondo, entre ellas varias entidades bancarias, cajas rurales y plataformas comercializadoras de fondos.
Las plataformas o supermercados de fondos cuentan con una amplia oferta de productos que pueden contratarse directamente a través de Internet. Algunas son parte de un grupo bancario, como pueden ser Renta 4 u Openbank y otras son independientes como Self Bank o la de reciente creación Fundslink. Un punto a tener en cuenta al seleccionar una plataforma comercializadora es el de las comisiones de suscripción y reembolso que puedan aplicar.
Otra alternativa para contratar un fondo es a través de una Empresa de Asesoramiento Financiero (EAFI) cuya única actividad permitida es el asesoramiento en materia de inversión y que aparecen listadas en la web de la CNMV en Consultas a registros oficiales, seleccionando la opción Listado Completo de Empresas de Asesoramiento Financiero.
Paula Mercado, directora de análisis de VDOS