La campaña de la renta 2019 ya ha dado su pistoletazo de salida. Desde hoy y hasta el próximo 30 de junio, los contribuyentes pueden presentar su declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2019. Se acerca el momento de saldar cuentas con Hacienda, poner en perspectiva las ganancias o pérdidas que se hayan obtenido durante el año pasado y conocer qué impuestos hay que pagar por los productos financieros.
Abante ha elaborado un documento con los aspectos más importantes que todo inversor debe tener en cuenta al hacer la declaración de la renta y al elegir un determinado producto financiero. Aunque la fiscalidad no debería ser el motivo principal para decantarse por un producto de inversión, desde Abante recuerdan que saber cómo tributa cada producto financiero es imprescindible para definir la estrategia más adecuada en cada caso. Los impuestos de cada producto financiero afectan directamente a la rentabilidad final que estos ofrecen. Por ello, para evitar que este rendimiento se vea reducido, es necesario llevar a cabo un ejercicio de planificación financiera que no solo tenga en cuenta la parte personal, el patrimonio y el nivel de gasto y ahorro, sino, también la parte fiscal de cada inversión.
¿Cómo tributan los productos financieros?
Tributan en el IRPF en la base del ahorro (a un tipo marginal que oscila entre el 19 y el 23%) como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales. Los únicos que tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, son los que están relacionados con la jubilación, como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos.
Los rendimientos del capital mobiliario (RCM) son las rentas procedentes de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que el contribuyente es titular y que no están afectos a actividades económicas y se calcula según el tipo de rendimiento.
Si se obtienen por la participación en fondos propios e intereses, cupones y otras remuneraciones por cesión a terceros de capital, se calculan siguiendo desta fórmula: RCM= importe bruto de la contraprestación (dinero recibido + retención si existe). Si se obtienen por la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de activos representativos de la utilización de capitales ajenos: RCM= precio venta – precio de compra – gastos asociados a la venta y la compra. Por último, si son procedentes de seguro de vida o invalidez, su cálculo es diferente según la forma y el momento en el que se reciba la prestación. Si es en forma de capital: RCM= prestación recibida – primas aportadas y si es en forma de renta: RCM= % de la renta.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales (GPP) son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente cuando se cambia la composición de este, si la renta no está sujeta a impuesto por otro concepto. Se calcula con la siguiente fórmula: GPP = precio venta – precio de compra – gastos asociados a la venta y la compra
¿Tienen retención los productos financieros?
Las retenciones de los porductos financieros son los anticipos a Hacienda por las rentas obtenidas en el ejercicio. Por tanto, cuando se hace la declaración de la renta (entre abril y junio del año siguiente), el contribuyente tiene derecho a deducirlas del total. Si el importe de la retención es mayor que lo que debería pagar, Hacienda devolverá el exceso y viceversa.
No todas las rentas tienen retención. Hay productos financieros como las letras del tesoro, ETF, derivados y divisas que no están sujetas a retención, mientras que hay otros productos que tienen dos fuentes de renta -rendimientos explícitos e implícitos-, en los que solo la explícita (la que incluye los beneficios o intereses que genera un producto financiero cuando se mantiene en cartera) está sujeta a retención. Es el caso, por ejemplo, de las acciones, el dividendo tiene retención, pero la venta no. Lo mismo sucede con los intereses de las cuentas y depósitos o los cupones de los bonos.
Por otro lado, los productos que solo tienen una fuente de renta, como los fondos de inversión, los seguros de vida, los pagarés de empresa, los bonos cupón cero y los planes de pensiones, siempre tienen retención. En las retenciones se aplica el tipo impositivo del 19%, a excepción de los planes de pensiones, en los que la retención se calcula en función de la escala marginal del contribuyente y del importe que se haya rescatado.
Reglas de integración y compensación de las rentas de la base del ahorro
En el IRPF se recogen todas las rentas obtenidas por un contribuyente. La base imponible es la valoración monetaria del hecho imponible y comprende la base general, en la que tributan, por ejemplo, los rendimientos del trabajo, y la base del ahorro, donde se encuentran la mayoría de los productos financieros (además, tiene un tipo impositivo más bajo). Saber en dónde y cómo tributa cada producto es fundamental cuando para compensar nuestras rentas.
¿Cómo se compensa las rentas de la base del ahorro?
Primero se compensan entre sí los saldos positivos y negativos de los rendimientos del capital mobiliario que hemos tenido durante el año fiscal. Si tras esa operación continúa habiendo saldo negativo en el capital mobiliario, se puede compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, con un límite del 25%. Finalmente, si todavía queda saldo negativo, tenemos los cuatro ejercicios siguientes para compensarlo, siguiendo el mismo orden descrito anteriormente.
Por su parte, las pérdidas patrimoniales se pueden compensar con las ganancias patrimoniales de dicho año. Si el resultado es negativo, se podría compensar con el saldo positivo de las rentas del cuadro uno, con un límite de dicho saldo positivo del 25%. Como en el caso de los rendimientos del capital mobiliario, si el saldo continúa siendo negativo, podemos compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes, siguiendo el mismo orden.
Los fondos de inversión en el IRPF
Los fondos de inversión solo tributan cuando se produce el reembolso, es decir, cuando sacamos nuestro dinero, pero nunca mientras el contribuyente sigue siendo partícipes ni cuando traspasa dinero a otro fondo. La ganancia o pérdida patrimonial que se haya percibido tributa en la base del ahorro, entre el 19 y el 23%, según la cantidad: 19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 5.000 euros y 23% a partir de 50.000 euros.
¿Cómo se valora la renta? Al calcular la ganancia patrimonial, es importante recordar que se utiliza el sistema FIFO (First in, first out), lo que significa que se venden primero las participaciones más antiguas. El resultado que incluiremos en la declaración es el siguiente: precio de venta – precio de compra – gastos venta/compra (comisión de suscripción y reembolso).
En la guía de Abante, disponible en el siguiente enlace, se puede consultar la fiscalidad de todos los productos financieros, con sus diferentes particularidades y con diferentes ejemplos prácticos.