El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España–ha hecho públco un domcumento con las siguientes recomendaciones para los contribuyentes que todavía no han presentado la declaración de la Renta 2018:
1. En primer lugar, revise los saldos de las declaraciones de años anteriores con incidencia en 2018: pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativos, aportaciones a sistemas de previsión social que no pudieron reducirse; así como cantidades a integrar como ganancias patrimoniales que se imputan cuando son exigibles los cobros o ayudas públicas que se imputen por cuartas partes.
2. En segundo lugar, revise el incumplimiento de beneficios fiscales aplicados en años anteriores, que se hayan producido en 2018, lo que obligará a presentar una declaración complementaria de aquellos ejercicios antes del 1 de julio, como pueden ser los siguientes: no reinvertir cuando se dejó exonerada la ganancia producida en la transmisión de vivienda o no mantener las acciones entregadas por la empresa al trabajador como renta exenta.
3. Revise, asimismo, el incumplimiento de condiciones para aplicar algún beneficio fiscal que se tenga que regularizar en esta declaración añadiendo el correspondiente importe a la cuota. Un ejemplo de ello es la devolución de intereses por cláusula suelo, la revocación de donaciones, la pérdida del derecho a las deducciones por inversiones y gastos en bienes de interés cultural o incumplimiento de requisitos de la deducción por adquisición de vivienda, estatal o autonómica
4. El contribuyente debe saber que puede ejercitar o no una serie de opciones como las siguientes: reducir o no un rendimiento irregular del trabajo, como un “bonus”, si prevé percibir otro rendimiento de estas características en los próximos 5 años; declarar de manera individual o conjunta; aplicar o no los coeficientes de abatimiento, o el importe que va a utilizar un empresario de la libertad de amortización.
5. No olvide guardar los justificantes de dietas y gastos de viaje, así como del importe exento de las retribuciones por trabajos en el extranjero para estar preparado ante una ulterior comprobación.
6. A los herederos de contribuyentes fallecidos en 2018, se les recuerda que, solo si la muerte se produjo a partir del 5 de julio del año pasado, podrán aplicar la nueva reducción de rendimientos del trabajo, la de cónyuge a cargo incapacitado o la suplementaria para familias numerosas, y que tienen que imputar todas las rentas pendientes a la fecha de fallecimiento.
7. Revise el borrador y los datos fiscales para no tributar por rentas que no sean suyas y que no se le olvide tributar por otras que sí lo sean y de las cuales no tenga constancia la Administración.
8. Compruebe si su patrimonio se ha incrementado en el año y que ese importe no supera las rentas recibidas.