El Tribunal Supremo se ha pronunciado, mediante sentencia de fecha de 19 de febrero de 2018, sobre el hecho de que los sujetos residentes fuera de la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEE) también pueden beneficiarse de las bonificaciones autonómicas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como cualquier ciudadano español o como los residentes en países de la UE o del EEE.
De esta forma, el Alto Tribunal termina con la discriminación fiscal entre españoles, europeos y no europeos manifestando que, lo contrario supone una vulneración de la libertad de circulación de capitales.
Como recuerdan desde Cresia Wealth & Law, estudio especializado en asesoramiento legal y tributario internacional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha manifestado en reiteradas ocasiones que esta libertad aplica también a países terceros. «Si bien desde 1994 (Tratado de Maastricht) los efectos de la libre circulación de capitales deben alcanzar también a los ‘terceros países’ no comunitarios, la normativa española del impuesto de Sucesiones no había equiparado el tratamiento fiscal a los residentes de dichos países no comunitarios», explican desde Cresia
Asimismo, el Alto Tribunal entiende que existe responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del derecho comunitario, lo que, adicionalmente a la posibilidad de solicitar devoluciones de ingresos indebidos por períodos no prescritos, abre la vía a solicitar devoluciones por períodos que ya estén prescritos.