Un año después del inicio de la pandemia toca hacer cuentas con Hacienda y desnudar nuestras finanzas personales en una declaración marcada por las novedades que ha traído el coronavirus. En este ejercicio, los inversores deben prestar especial atención, entre otras cosas, a las reglas de integración y compensación de las rentas de la base del ahorro. Sobre todo, aquellos que con las fuertes caídas que experimentaron las bolsas en marzo, movidos por el pánico, se salieron del mercado. Un comportamiento que pudo dejarles fuera de las recuperaciones asumiendo pérdidas financieras.
Para ayudarles en este proceso de optimización, el equipo de Asesoramiento patrimonial de Abante ha elaborado un documento con los aspectos clave que todo inversor debe tener en cuenta al hacer la declaración de la renta y al elegir un determinado producto financiero.
Según relatan desde Abante, en el IRPF se recogen todas las rentas obtenidas por un contribuyente. La base imponible es la valoración monetaria del hecho imponible y comprende la base general, en la que tributan, por ejemplo, los rendimientos del trabajo, y la base del ahorro, donde se encuentran la mayoría de los productos financieros (además, tiene un tipo impositivo más bajo).
Saber en dónde y cómo tributa cada producto es fundamental para poder compensar las rentas cuando se han tenido saldos negativos y positivos. Es decir, es una forma de pagar menos impuestos cuando se han tenido pérdidas financieras, algo que muchos inversores deben tener en cuenta si este año se salieron del mercado en los momentos de fuertes caídas. En ese caso, deberían comprobar si pueden aprovechar la caída de alguna de sus inversiones y pagar menos impuestos por la ganancia que hayan obtenido por otro activo.
¿Cómo se compensan las rentas de la base del ahorro?
Primero, se compensan entre sí los saldos positivos y negativos de los rendimientos del capital mobiliario del año fiscal 2020. Si tras esa operación continúa habiendo saldo negativo en el capital mobiliario, se puede compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, con un límite del 25%. Finalmente, si todavía queda saldo negativo, este se puede compensar durante los cuatro ejercicios próximos, siguiendo el mismo orden descrito anteriormente.
Por su parte, las pérdidas patrimoniales se pueden compensar con las ganancias patrimoniales de dicho año. Si el resultado es negativo, se podría compensar con el saldo positivo de las rentas del cuadro uno, con un límite de dicho saldo positivo del 25%. Como en el caso de los rendimientos del capital mobiliario, si el saldo continúa siendo negativo, podemos compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes, siguiendo el mismo orden.