A la hora de invertir a través de un fondo de inversión es necesario tener en cuenta las comisiones a las que nos podemos enfrentar. La primera de ellas es la comisión que nos cobra la gestora por sus servicios, que se denomina comisión de gestión. Generalmente se expresa como un porcentaje anual sobre el patrimonio, pero algunos fondos también cobran en función de los resultados obtenidos o una combinación de ambos. La comisión se descuenta diariamente y automáticamente del valor liquidativo del fondo.
La ley en España establece unas comisiones máximas, por ejemplo, la comisión no podrá superar el 2,25% anual cuando se calcula únicamente en función del patrimonio del fondo. Cuando se calcula sólo en función de los resultados, no podrá superar el 18% de los mismos. Y cuando se utilizan ambas variables, esta comisión no podrá ser superior al 1,35% del patrimonio y el 9% de los resultados.
También las acciones de compra y venta de participaciones (denominadas suscripción y reembolso) pueden implicar el pago de una comisión que puede llegar a ser de hasta el 5%, aunque generalmente en España no se aplica. Es importante saber a qué precio se hace la suscripción o reembolso. Este es el valor liquidativo, el cual se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo entre el número de participaciones en circulación en cada momento. Por otro lado, trasladar tu dinero a otro fondo, lo que se conoce como traspaso, implica simultáneamente una orden de reembolso y suscripción, pero la ganancia o pérdida no tiene efectos fiscales, es como si de cara a hacienda no se hubiera reembolsado el fondo.
La CNMV es la entidad que se encarga de supervisar los fondos de inversión. Autoriza la inscripción y el registro de los fondos, revisa la actividad y la información que dan las gestoras sobre el fondo y vigila y sanciona las infracciones que se pueden cometer.