Las retrocesiones son las comisiones que en España pagan las gestoras de fondos de inversión a los distribuidores para que comercialicen sus productos. Hasta la entrada en vigor en España de la normativa europea MiFID en 2018, el inversor pagaba una comisión de gestión por el fondo de inversión que compraba y la gestora retrocedía hasta dos terceras partes de esa comisión al distribuidor.
En el caso de España, la comercialización de fondos de inversión la realizan mayoritariamente las grandes entidades bancarias cuyas gestoras acumulan la mayor parte del patrimonio en estos vehículos.
Es por esto que el Gobierno, a través de MiFID II, ha condicionado el cobro de estas retrocesiones al cumplimiento de unos requisitos al distribuidor como el asesoramiento independiente y oferta de productos de terceros.