La propagación del COVID-19 por todo el mundo y las medidas adoptadas por los países para prevenir su extensión están teniendo un enorme impacto en la economía y los mercados financieros de todo el mundo. El aumento de la incertidumbre ha conducido a una alta volatilidad en el mercado y a un aumento de los riesgos de mercado, de crédito y de liquidez.
En el contexto de estas circunstancias excepcionales que atraviesan los mercados financieros, varias autoridades nacionales competentes (ANC) han observado un aumento significativo en el número de cuentas de inversión abiertas por clientes minoristas, así como un incremento de las operaciones de este tipo de clientes.
Ante este aumento, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) destaca los riesgos a los que se enfrentan los clientes minoristas cuando operan en estas circunstancias de mercado, altamente inciertas y sin precedentes. Por lo tanto, ESMA ha emitido un comunicado para llamar la atención de las empresas y de los clientes sobre estos riesgos, y recordar a las empresas de servicios de inversión las normas de conducta de MiFID II.
A juicio de ESMA, en estos momentos en los que el mercado sufre una mayor volatilidad, los deberes de las empresas que prestan servicios de inversión principales o auxiliares con respecto a sus clientes son incluso mayores, especialmente cuando los clientes se inician en la actividad de invertir o tienen un conocimiento o experiencia limitados en esta materia. En este contexto, ESMA recuerda a las empresas su obligación de actuar de manera honesta, justa y profesional en el mejor interés de sus clientes al prestar servicios de inversión o servicios auxiliares, así como la de cumplir con las correspondientes normas de conducta de MiFID II y con los requisitos organizativos correspondientes. En particular, ESMA destaca los requisitos de información, idoneidad, conveniencia y gobernanza de productos.
Mecanismos de gobernanza
Las empresas deben contar con unos mecanismos adecuados de gobernanza de productos para garantizar que los instrumentos financieros se ofrezcan únicamente en interés del cliente o posible cliente. Entre otros, las empresas deben identificar el mercado destinatario y la estrategia de distribución asociada en lo que respecta a los instrumentos financieros que diseñan o tienen la intención de ofrecer.
Esta evaluación del mercado de destino debe efectuarse de manera adecuada y proporcionada, teniendo en cuenta la naturaleza del instrumento financiero y del servicio de inversión prestado. ESMA destaca que, especialmente en el caso de los instrumentos financieros más complejos, el mercado destinatario debe identificarse de forma más detallada. Al determinar la estrategia de distribución de estos instrumentos, las empresas deben tener en cuenta la mayor limitación del nivel de protección de los inversores que ofrece el test de conveniencia con respecto al de idoneidad (requerido al ofrecer asesoramiento en materia de inversión y gestión de carteras a los clientes).
Disponibilidad de información
Las empresas deben proporcionar información adecuada con suficiente antelación a los clientes o posibles clientes con respecto, a título enunciativo, a la empresa de servicios de inversión y sus servicios, así como a los instrumentos financieros ofrecidos. Cualquier información proporcionada a los clientes deberá ser imparcial, clara y no engañosa.
Entre otras, las empresas deben proporcionar información respecto de los instrumentos financieros en los que sus clientes o posibles clientes pueden invertir. Dicha información debe incluir una descripción adecuada de la naturaleza y los riesgos de los instrumentos financieros para que el cliente pueda tomar decisiones de inversión de manera informada. En la descripción también deberá detallarse si el instrumento financiero está destinado a clientes minoristas o profesionales, teniendo en cuenta el mercado destinatario identificado.
Requisitos de idoneidad y conveniencia
Por último, ESMA recuerda a las empresas los requisitos de idoneidad y conveniencia. Al prestar servicios de asesoramiento en materia de inversión o de gestión de carteras, las empresas deben solicitar la información necesaria sobre los conocimientos y la experiencia del cliente o posible cliente, su situación financiera —incluida su capacidad para soportar pérdidas— y sus objetivos de inversión —incluida su tolerancia al riesgo—, todo ello con el fin de evaluar si el instrumento o servicio financiero es adecuado para el cliente. ESMA subraya que las empresas deben prestar especial atención a las posibles ramificaciones de la crisis del COVID-19 con respecto a la situación personal del cliente y el perfil de riesgo de sus instrumentos financieros, a fin de garantizar que estos instrumentos financieros sean adecuados para él.
Al prestar servicios que no sean de asesoramiento en materia de inversión o de gestión de carteras, las empresas obtendrán información sobre los conocimientos y la experiencia del cliente, o posible cliente, para evaluar si el instrumento o servicio financiero es conveniente para él. ESMA subraya que esta evaluación de conveniencia es particularmente importante para aquellos clientes nuevos que desean invertir en instrumentos financieros complejos en este momento de mayor volatilidad del mercado. Las empresas también deben asegurarse de clasificar correctamente los instrumentos financieros a efectos de evaluar la conveniencia.
En ciertas condiciones, al prestar servicios de inversión que se limiten a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes de clientes con respecto a los instrumentos financieros especificados en el artículo 25, apartado 4, letra a) de MiFID II («instrumentos financieros no complejos»), las empresas pueden prestar tales servicios de inversión sin la necesidad de llevar a cabo una evaluación de la conveniencia. ESMA destaca que las empresas, cuando presten servicios de inversión incluidos en esta exención (“solo ejecución”), deberán seguir cumpliendo con el resto de los requisitos indicados en la presente comunicación, especialmente aquellos relacionados con la gobernanza de productos y la información proporcionada a los clientes.
Tanto las ANC, encargadas de la supervisión de las empresas, como ESMA seguirán supervisando la actividad de los clientes minoristas en los mercados financieros y el cumplimiento por parte de las empresas de las normas de conducta y los requisitos organizativos con arreglo a MiFID II.