Apurando tiempos: así ha completado España la transposición de la normativa europea MiFID II. Lo ha hecho hoy en el penúltimo Consejo de Ministros del año, en el que el Gobierno ha aprobado, mediante Real Decreto, la modificación de la Ley del Mercado de Valores para completar la transposición del paquete regulatorio europeo que hace referencia a los mercado de valores, MiFID II, con el objetivo de otorgar una mayor seguridad y garantía para los clientes.
El Real Decreto aborda el desarrollo reglamentario del funcionamiento y obligaciones de las empresas de servicios de inversión, también con el objetivo de reforzar la protección al inversor. En este ámbito, y por lo que se refiere a la limitación del cobro de incentivos o retrocesiones (las comisiones que cobran los comercializadores de fondos de las gestoras), se establecen como requisitos, entre otros, la comercialización de al menos un 25% de productos financieros de terceros y al menos dos alternativas de terceras partes en cada categoría de fondos comercializada, para que pueda estimarse que hay un incremento en la calidad del servicio ofrecido y por tanto pueda cobrarse retrocesión.
Por lo que respecta a la vigilancia y control del diseño y distribución de productos financieros, se dispone que el proceso previo de aprobación de cada producto de inversión será responsabilidad del propio consejo de administración de la empresa de servicios de inversión. La finalidad es que las características de los productos sean las más adecuadas para cada tipo de cliente. De esta forma se refuerza el objetivo principal de protección del cliente financiero, puesto que los aspectos relativos a la idoneidad del instrumento financiero para el cliente concreto al que se dirige no están presentes únicamente en el momento de la comercialización, sino desde la propia concepción del mismo.
Otra cuestión que refuerza tanto la protección al inversor como la capacidad de supervisión de la CNMV es la relativa a la obligación de incluir en los registros de las empresas de servicios de inversión las conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes por cuenta propia y con la prestación del servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes.
Directrices sobre requisitos de idoneidad de MiFID II
Además, también hoy Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha notificado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en sus siglas en inglés) su intención de cumplir con las directrices “Guidelines on certain aspects of the MiFID II suitability requirements” y, por tanto, la CNMV tendrá en cuenta su aplicación por parte de las entidades que presten asesoramiento (independiente o no) o gestión de carteras al ejercer sus funciones de supervisión. Estas directrices serán de aplicación a partir del 7 de marzo de 2019.
Las directrices actualizan las existentes en materia de idoneidad (publicadas por ESMA en 2012) con el objetivo de adaptarlas a las modificaciones introducidas por MiFID II y de proporcionar detalles adicionales. Asimismo, se recogen criterios específicos en relación con la prestación de un servicio automatizado.
Evaluar alternativas de inversión
En particular, los aspectos más novedosos son los siguientes. En primer lugar, en relación con la toma de decisiones en el proceso de emisión de recomendaciones o de gestión de carteras, se desarrolla la obligación de evaluar si instrumentos financieros equivalentes pueden ajustarse al perfil del cliente, teniendo en cuenta el coste y la complejidad de los productos. Las directrices establecen que las entidades deben adoptar políticas y procedimientos que aseguren que, antes de recomendar un producto o adquirirlo para la cartera gestionada en nombre del cliente, se realice una amplia evaluación de las posibles alternativas de inversión, para lo que se ha de tener en cuenta el coste y la complejidad de los productos.
Se considera que cuando una entidad ofrezca una gama restringida de productos o recomiende solo un tipo de producto es importante que los clientes sean plenamente conscientes de esta circunstancia, por lo que se debería informar a los clientes de tal situación. En caso de que la entidad eligiese o recomendase al cliente un producto con mayor coste o complejidad que otro equivalente, debería ser capaz de justificarlo. Este tipo de decisiones deben ser documentadas y registradas y deberán estar sometidas a una especial atención por parte de la función de control de la entidad.