La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) ha emitido la Norma de Carácter General Nº352 que moderniza los requisitos que se deberán cumplir para hacer oferta pública de valores extranjeros en Chile, tal y como informó la autoridad chilena en un comunicado.
La nueva normativa incorpora a la modalidad actual de registro de valores extranjeros, la opción que, al amparo de convenios de colaboración suscritos entre la SVS y los reguladores de mercados extranjeros, se puedan exceptuar de inscripción los valores ya registrados en esos mercados. Lo anterior, en atención a que esos convenios de colaboración permitirán a los inversionistas contar con información veraz, suficiente y oportuna sobre los valores extranjeros y sus emisores.
A su vez, la normativa permite la inscripción de valores cuyo emisor no está sujeto a la supervisión del regulador del mercado extranjero, en la medida que se hayan cumplido los requisitos de información que la bolsa nacional hubiere establecido en su reglamentación. «La oferta de estos valores, sólo podrá ser dirigida a inversionistas calificados de aquellos a los que se refiere la Norma de Carácter General N°216», tal y como reza el comunicado.
Además, con esta nueva normativa se simplifican los actuales requisitos de inscripción, al exigir sólo aquella información que el emisor de los valores presenta a su regulador extranjero. Lo anterior, sin perjuicio que para que los valores puedan ser ofrecidos al público en general, deberá cumplirse las condiciones que la norma contempla para esos efectos.
En este sentido, la Superintendencia explica que la normativa emitida deroga las Normas de Carácter General N°88 de 1999, N°217 de 2008, y N°241 de 2009.
La nueva norma estuvo publicada en el sitio web de la SVS, para comentarios del mercado, entre el 2 y el 26 de agosto de 2013.