El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley (APL) del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros en adaptación de la Directiva europea conocida como Mifid II. El objetivo es asegurar unos elevados niveles de protección de los inversores en productos financieros, en especial minoristas, y aumentar la seguridad y eficiencia, buen funcionamiento y estabilidad de los mercados de valores en Europa.
La norma ya ha pasado los trámites de consulta y de audiencia pública, en el que se recibieron 50 documentos con más de 450 observaciones, de 38 personas o entidades. Ahora será enviada al Consejo de Estado para recibir dictamen, volverá al Consejo de Ministros y será remitida al Parlamento para su aprobación y entrada en vigor en el plazo más breve posible.
Lo más destacable del APL es todo lo relativo a la protección del pequeño inversor en aspectos como las comisiones que las entidades exigen por las denominadas retrocesiones. El ejemplo más típico es el de una entidad, generalmente un banco, que comercializa o recomienda un fondo de inversión a un cliente. El banco cobra de la gestora del fondo un incentivo, lo que puede en algunos casos adulterar la labor de asesoramiento.
La directiva Mifid II permite o prohíbe el cobro de estas comisiones u otros incentivos en función de los servicios que presten
En concreto, se prohíbe absolutamente el cobro de comisiones, retrocesiones u otro tipo de incentivos cuando se prestan servicios de asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras. Si se prestan otros servicios de inversión es necesario incrementar la calidad del asesoramiento y garantizar que se actúa de forma honesta, justa y profesional de acuerdo con el mejor interés del cliente.
Se considera que se cumplen estas condiciones cuando, por ejemplo, en la oferta de productos se incluyen productos de terceros competidores, también conocido como arquitectura abierta. El desarrollo reglamentario de la ley determinará que debe ofrecerse al menos un 25% del total de los productos de la misma categoría procedente de terceras entidades para considerar que existe el aumento de la calidad del servicio.
La Directiva y el APL aprobado por el Gobierno abordan también la problemática de los depósitos estructurados. Estos son aquellos cuya rentabilidad depende de la evolución de un índice o del precio de un
activo financiero. Mifid II establece que las entidades de crédito cuando comercialicen o presten asesoramiento sobre depósitos estructurados deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad, determinadas medidas de organización interna, medidas para evitar los conflictos de interés, las obligaciones sobre registros de grabaciones y normas de conducta, como son la clasificación de clientes, gobernanza de productos, evaluación de la conveniencia e idoneidad, remuneraciones y gestión de órdenes; es decir, reciben un trato que hasta ahora no tenían, el de cualquier otro instrumento financiero.
La denominada gobernanza de productos también se regula dentro del ámbito de la protección a los inversores. Las empresas de servicios de inversión que diseñen instrumentos financieros para su comercialización a clientes, deberán implementar un proceso previo de aprobación de cada instrumento, para identificar un mercado de clientes finales a los que se dirigirá el instrumento. El objetivo es que las características de los productos sean las más adecuadas para cada tipo de mercado de clientes identificado. Se responsabiliza al consejo de administración del funcionamiento de este proceso.