La remuneración de la distribución en España de fondos de inversión, al igual que en 26 de los 28 países de la Unión Europea, se basa mayoritariamente en el pago de retrocesiones, es decir, pagándose al distribuidor parte de la comisión de gestión recibida de su Gestora. Esta es una realidad que puede estar a punto de cambiar cuando entre en vigor la directiva europea MiFID II en cuya trasposición trabaja actualmente el Gobierno.
Desde Inverco defienden que estas retrocesiones no se eliminen y que, al contrario, se establezca un cuarto supuesto que permita el cobro de las mismas a través de un servicio similar al asesoramiento, pero que no sea tan costoso para las entidades financieras como un asesoramiento profesional que, quizás, el cliente no esté dispuesto a pagar.
Y es que, como señala Inverco, la adquisición de fondos de inversión por los inversores (minoristas) españoles tiene lugar mayoritariamente mediante el servicio de comercialización, es decir a través principalmente de las entidades financieras u otras plataformas online. La comercialización a través de servicios de asesoramiento y gestión discrecional de carteras es muy reducida debido al bajo volumen de inversión medio.
“El inversor español continúa prefiriendo la adquisición de instrumentos financieros de forma presencial a través de las oficinas de las entidades financieras y no mediante el acceso a plataformas electrónicas o telefónicamente”, explica Ángel Aldama, presidente de Inverco, durante un encuentro didáctico con periodistas.
Un volumen de inversión bajo respecto a otros países
Inverco cree que el modelo actual de distribución ha permitido el acceso a los fondos de inversión a más de 8 millones de partícipes, pero el volumen medio de ahorro para más del 50% de los ahorradores está por debajo de 20.000 euros, situándose la media del sector en 28.000 euros. Esto supone un perfil de ahorrador minorista con saldos bajos de acumulación, frente a la mayoría de los países europeos en los que predominan los clientes institucionales.
La asociación también destaca que, a pesar de esta comercialización tan extendida, y siendo los fondos el instrumento al que más acceden los ahorradores, las reclamaciones recibidas anualmente en la CNMV sobre este producto no superan el 3% del total, lo que supone 17 reclamaciones anuales por cada millón de partícipes.
En opinión de Aldama, “el modelo actual también ha permitido un acceso claro de los ahorradores españoles a fondos de terceras Gestoras y, en el caso del segmento minorista, a través de los fondos de fondos”. A modo de ejemplo, los fondos de inversión de gestoras extranjeras, representan ya un tercio del patrimonio total del sector en España.
¿Qué consecuencias tendría eliminar las retrocesiones?
Reino Unido y Holanda han sido los dos únicos países de los veintiocho de la Unión Europea que han prohibido el pago de incentivos en sus legislaciones nacionales, incluso antes de la finalización de las negociaciones de la Directiva. Desde Inverco señalan que las principales consecuencias han sido un encarecimiento del servicio para el ahorrador, la exclusión financiera de los segmentos de ahorradores con un volumen de patrimonio más reducido (aquellos con menos de 50.000 libras, en el caso del Reino Unido)
La experiencia en estos países pone de manifiesto que la prohibición de incentivos ha supuesto en la práctica consecuencias negativas más allá de sus posibles beneficios, especialmente para el segmento minorista de ahorradores, que son los que de forma mayoritaria invierten en España en fondos de Inversión, los cuales difícilmente podrían encontrar instrumentos financieros sustituibles con las beneficiosas condiciones y características que ofrecen éstos.
Los ejemplos/supuestos incluidos en MiFID II exigen o bien prestar servicio de asesoramiento o bien ofrecer directamente productos de terceros en la comercialización, lo que implicaría un elevado coste para el ahorrador respecto al modelo actual, en caso de no regularse el cuarto supuesto. “La prestación del servicio de asesoramiento implica un coste que las entidades no pueden ofrecer de forma generalizada y que sólo se justifica a partir un determinado volumen de patrimonio que claramente está muy por encima del nivel medio de ahorro acumulado en los fondos de inversión en España”, explica Aldama.
Desde Inverco creen que, además, el acceso directo a producto de terceros (básicamente IIC extranjeras), con todas las obligaciones introducidas por MiFID II, resulta mucho más costoso que cuando se trata de producto diseñado por entidades del propio grupo, en los que, no obstante, se está incorporando como subyacentes productos de terceras entidades. Por último, señalan que la obligación de tener que ofrecer productos de terceros en comercialización aumenta los costes para las entidades comercializadoras, que podrían plantearse no vender fondos de inversión.