El Banco Central Europeo (BCE) ha manifestado en su último Boletín de supervisión, publicado el 17 de agosto, su intención de dictar criterios armonizados para evaluar las solicitudes de autorización que incorporen actividades o servicios sobre criptoactivos. Así lo analizan desde finReg360.
El despacho destaca las siguientes ideas principales:
1.1. Contexto y papel del supervisor europeo
Según apunta el BCE, los mercados de criptoactivos se están desarrollando a buen ritmo y los bancos están considerando la posibilidad de participar en ellos, y el papel del supervisor europeo, ante esta realidad, como autoridad encargada de las autorizaciones bancarias, es asegurar que los bancos participen en las actividades relacionadas con los criptoactivos de forma segura y sólida.
Además, se contará en breve con una regulación para la Unión Europea y con normas internacionales para el tratamiento prudencial de los criptoactivos. En concreto, el BCE se refiere al acuerdo provisional sobre la propuesta de reglamento sobre mercados de criptoactivos (MiCA, siglas de markets in crypto-assets), alcanzado en junio de 2022 por la Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo, y al análisis que está desarrollando el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, por sus siglas en inglés) para emitir normas sobre el tratamiento prudencial de las exposiciones de los bancos a los criptoactivos antes del final de 2022, analizan desde finReg360.
1.2. Normativas nacionales
Mientras tanto, las normativas nacionales que rigen las actividades con criptoactivos difieren bastante. Varios países europeos las han incorporado incluyendo diversos enfoques sobre la necesidad de autorización de esas actividades y los requisitos para concederlas.
El BCE cita, como ejemplo, el caso de Alemania, donde determinadas actividades de criptografía están sujetas a la obtención de una licencia bancaria. Hasta la fecha, varios bancos han solicitado autorización para desarrollar estas actividades con licencia.
1.3. Criterios para la evaluación de peticiones de licencias por el BCE
El BCE hace referencia en su boletín a los criterios que tendrá en cuenta para evaluar las peticiones de licencias por parte de los bancos para operar en criptoactivos.
En primer lugar, resaltamos que es curioso que haga referencia a la licencia de los bancos para operar con criptoactivos, cuando, sin embargo, el reglamento sobre MiCA no exije a los bancos una licencia ni una autorización como tal para prestar servicios sobre criptoactivos. En este sentido, el último texto publicado de este futuro reglamento solo prevé la notificación a la autoridad nacional competente (ANC) y la adaptación de ciertos procedimientos internos para asegurar que se ajustan a los riesgos que genera incorporar los criptoactivos en la gama de productos y servicios del banco.
Por otro lado, aclara que, al igual que en cualquier otro procedimiento de concesión de licencias o de autorización, el BCE y la ANC aplican los criterios de la directiva sobre requerimientos de capital (CRD, por sus siglas inglesas).
Al hacerlo en relación con los criptoactivos, el BCE prestará especial atención a los siguientes aspectos:
- El modelo de negocio: cómo se ajusta la actividad propuesta sobre criptoactivos a la actividad general y al perfil de riesgo de la entidad.
- La gobernanza interna: si las políticas y procedimientos de la entidad son adecuados para identificar y evaluar los riesgos propios de los criptoactivos.
- La idoneidad: con la aplicación de los mismo criterios generales que en cualquier otro procedimiento de concesión de licencias, incluida la competencia tecnológica. En este sentido, cuanto mayor sea la complejidad o relevancia del negocio en criptoactivos, mayor debe ser el conocimiento y experiencia en ese campo.
Así, los altos directivos y los miembros del consejo de administración han de contar con conocimientos tecnológicos pertinentes, y los directores de riesgos, con una sólida experiencia en criptoactivos.
1.4. Riesgos y requisitos específicos que valorará en las peticiones de licencias
El boletín repasa también los riesgos específicos de la operativa con criptoactivos que serán especialmente analizados por el BCE:
- Los criptoactivos implican especial atención a ciertos tipos de riesgos, empezando por los operativos y cibernéticos, y en ellos trabaja también para evaluarlos. Entre estos riesgos, señala, por ejemplo, el robo de claves criptográficas, el compromiso de las credenciales de acceso, el uso de tecnología especial y la subcontratación de terceros proveedores.
- Los criptoactivos se consideran propensos a los riesgos asociados a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Por tanto, los mecanismos y procesos de gobernanza interna han de tener en cuenta el perfil de riesgo de la entidad al operar con criptoactivos.
- En cuanto a la liquidez y el capital, todavía no ha definido requisitos específicos de fondos propios, habida cuenta de los trabajos en curso del Comité de Basilea para abordar los riesgos que plantean los criptoactivos. Aquí —indica el BCE—, se esforzará por lograr una mayor coherencia en las evaluaciones prudenciales de los distintos regímenes nacionales en estrecha colaboración con los supervisores.
- Próximos pasos. El BCE no especifica en qué plazo dictará sus criterios armonizados para facilitar a los bancos el desarrollo de actividades sobre criptoactivos. Solo anuncia que el Mecanismo Único de Supervisión está trabajando en la transformación digital de los bancos, incluido el papel de las criptotecnologías, lo que dará lugar a un «análisis horizontal» a finales de 2022.
Dado que se estima que tanto el reglamento sobre MiCA como los criterios prudenciales del Comité de Basilea estén publicados antes del final del año 2022, sería muy oportuno que estos criterios del BCE también lo estuvieran en ese plazo, defienden en finReg360.