El principal impacto adverso (PAI) sobre los factores de sostenibilidad que más consideran los fondos ESG es la exposición de sus empresas subyacentes a armas controvertidas, seguido de cerca por su implicación en la violación de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas (UNGC). Así lo revela el análisis realizado por Fe fundinfo realizado a más de 78.000 plantillas europeas de ESG correspondientes a casi 200 grupos de inversión que tienen.
Según sus conclusiones, casi el 88% de los fondos bajo el Artículo 8 del SFDR (los que promueven características medioambientales o sociales, conocidos como verde claro) y más del 96% de los vehículos del Artículo 9 (los que tienen como objetivo la inversión sostenible, denominados verde oscuro) tienen en cuenta si sus inversiones están o pueden estar relacionadas con armas controvertidas.
Además, unos porcentajes similares, se registran en el caso de las consideraciones sobre el impacto adverso de la participación de las empresas implicadas en la violación de los principios del UNGC: el 86% de los fondos del Artículo 8 y el 94% de los fondos del Artículo 9 lo tienen en cuenta. “Un número ligeramente superior, casi el 96%, de los fondos del Artículo 9 considera los impactos adversos de las empresas activas en el sector de los combustibles fósiles. Mientras que este mismo PAI es considerado por un número menor (68%) de fondos del Artículo 8”, indican las conclusiones de la encuesta.
En opinión de Matthias Breier, director de productos ESG de FE fundinfo, «dado que se espera que los fondos del Artículo 9 inviertan en su totalidad en inversiones sostenibles, no es de extrañar que un número muy elevado considere estos PAI. Además, más del 80% de los fondos del Artículo 9 tienen en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero, la producción de energía procedente de fuentes no renovables y la diversidad de género en los consejos de administración de sus empresas subyacentes”.
Cabe recordar que desde el pasado 2 de agosto, cualquier persona en la UE que ofrezca asesoramiento de inversión o servicios de gestión discrecional debe tener en cuenta las preferencias de sostenibilidad que puedan tener sus clientes como parte de su evaluación de idoneidad, en virtud de los cambios introducidos en la MiFID II y la Directiva de Distribución de Seguros (IDD).
“Estos cambios establecen que para satisfacer las preferencias de sostenibilidad de los clientes es necesario que un fondo tenga una proporción mínima acordada invertida en inversiones ambientalmente sostenibles, según lo definido por el Reglamento de Taxonomía o el SFDR, o debe considerarse los principales impactos adversos en los factores de sostenibilidad”, destacan desde la firma.
“Los fondos solo pueden alegar una política de exclusión si está en el folleto, por lo que no estamos hablando de la elección de inversión del gestor. La normativa europea especifica lo que supone satisfacer las preferencias de sostenibilidad de los inversores, pero también habrá muchos clientes que quieran invertir en fondos que adopten una postura ética y eviten determinados criterios”, concluye Breier.