El regulador de la industria de asset management en Chile, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), publicó recientemente un par de normativas para el sector, incluyendo una relacionada con el inicio de funciones de las administradoras generales de fondos (AGF) en el país.
Según indicó la entidad, las administradoras deberán presentar una solicitud a la Comisión, “acompañando antecedentes tales como la estructura orgánica y funcional de la administradora, la versión inicial de las políticas de seguridad y manejo de información, manual de gestión de riesgos y control interno, manual de prevención de lavado de activos, entre otros”.
Esta iniciativa fue emitida después de un proceso de consulta con el mercado –que se desarrolló en enero–, que contó con los comentarios de cinco representantes asociaciones, estudios de abogados y entidades fiscalizadas.
En base a sus comentarios –que incluían críticas a la velocidad del proceso–, la CMF destacó en un documento que “se deben remitir las versiones iniciales de las políticas y manuales que requiere la normativa”. Esto, especificó, “en consideración a que en la preparación de estos documentos las entidades deben contemplar riesgos de carácter genéricos y previsibles que, eventualmente, y con el inicio de funciones de la entidad, podrían cambiar”.
Además, el regulador chileno agregó que es compatible con otro proceso relevante. “Se permite a las entidades enviar de forma conjunta la solicitud de autorización de existencia con la de inicio de funciones. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que la resolución que autorice el inicio de funciones solo podrá ser dictada una vez autorizada la existencia de la entidad por parte de la Comisión y cumplidos los trámites señalados en el inciso primero del artículo 126 de la Ley N°18.046”, detalló.
Sociedades especiales
La Comisión también publicó otra normativa relacionada con las sociedades anónimas especiales (SAE), como las bolsas de valores, bolsas de productos, empresas de depósito de valores y sociedades securitizadoras.
La normativa establece que la autorización de existencia deberá ser solicitada por uno o más de los futuros socios de la entidad, acompañando los antecedentes que se enumeran en la normativa, según señaló la CMF a través de un comunicado.
Estos incluyen los estatutos de la futura entidad, la identificación de quienes concurren a la constitución de la misma, el plan estratégico y de negocios, y declaraciones respecto a no encontrarse bajo inhabilidades, entre otros.
Eso sí, según destacó en ente regulador, “la normativa exceptúa de este procedimiento a las entidades que ya cuentan con una normativa vigente que regula dicho proceso como son bancos, empresas emisoras de tarjetas de pago no bancarias, empresas operadoras de tarjetas de pago, sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros y entidades aseguradoras”.