La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado una nota informativa sobre la consulta de la Comisión Europea sobre las opciones para mejorar las evaluaciones de idoneidad y conveniencia, publicada el 21 de febrero de 2022. Esta consulta se enmarca en la iniciativa de la Comisión Europea para fomentar el ahorro e inversión de clientes minoristas y aumentar su participación en los mercados de capitales. A continuación, finReg 360 resume los aspectos más relevantes de la consulta.
Público objetivo
La consulta va especialmente dirigida a las siguientes partes interesadas: organizaciones que representan los intereses de los consumidores e inversores minoristas, entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, compañías de seguros, intermediarios financieros, proveedores de nuevas tecnologías, autoridades nacionales y supranacionales y académicos y grupos de expertos en políticas.
Nueva estrategia de la evaluación de idoneidad y conveniencia
La consulta plantea la posibilidad de crear una nueva evaluación conjunta de la idoneidad y la conveniencia para todos los clientes, no solo para los que reciben servicios de gestión de carteras o asesoramiento.
La nueva evaluación se construiría en torno a dos partes. Una primera parte centrada en la evaluación de los objetivos de inversión del inversor minorista, su tolerancia al riesgo y sus limitaciones personales, basada en un cuestionario único estandarizado, y una segunda, dedicada a definir una estrategia básica pero personalizada de asignación de activos para la cartera de inversión del inversor minorista.
Este nuevo enfoque podría suponer: modificar los actuales test de idoneidad y conveniencia de MiFID II1 y MiFIR2, que conllevará unificar los servicios de inversión ofrecidos a minoristas, y ajustar el enfoque actual de evaluación «por producto», con uno nuevo de evaluación global del cliente que tenga como resultado una asignación de activos personalizada.
La Comisión consulta sobre aspectos tan relevantes como: la conveniencia de contar con una evaluación única y normalizada y, en su caso, los beneficios que aportaría a los clientes, la conveniencia de que el cliente pueda trasladar el resultado de la evaluación a distintos intermediarios, la validez temporal que debería tener esta nueva evaluación, las cuestiones que deberían plantearse a los clientes para la evaluación y quién debería realizarla o cómo deberían evaluarse los objetivos de inversión de los cliente, etc.
Digitalización y portabilidad
La evaluación podría proporcionarse y registrarse en un formato estructurado y legible electrónicamente para futuras referencias, siempre que se cuente con el consentimiento previo del cliente. Este sistema podría suponer una mitigación de los riesgos de ventas o inversiones desacertadas.
Una característica clave de este nuevo formato es la portabilidad de la evaluación a cualquier intermediario que elija el propio cliente, lo que le permitirá usarla ante distintos intermediarios financieros sin necesidad de cumplimentar una nueva evaluación. Relacionada con esta portabilidad, la consulta pretende evaluar también la medida en que se debe permitir que los intermediarios posteriores se aparten de la asignación de activos inicial.
Plazo de la consulta
La fecha límite para presentar respuestas a la consulta, en el cuestionario habilitado en línea por la Comisión Europea, es el 21 de marzo de 2022. La CNMV solicita, además, que en la medida de lo posible se remita copia de las respuestas a la dirección de correo electrónico que ha habilitado.
Esta iniciativa, en el caso de salir adelante, requerirá una revisión profunda de la normativa MiFID y el efecto en las entidades puede llegar a ser muy relevante, puesto que supondría revisar todos los procesos definidos para la prestación de los servicios de inversión.
1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
2 Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.