La Dirección General de Tributos, al contestar una consulta tributaria vinculante, planteada por INVERCO, aclara diversas dudas sobre el nuevo régimen transitorio definido en la Ley 11/2021, para las sicavs que, durante el ejercicio 2022, acuerden disolverse y liquidarse. A continuación, finReg 360 recoge los criterios que constan en la consulta.
En primer lugar, sobre el plazo para adoptar el acuerdo de disolución y liquidación, abarcará todo el ejercicio 2022; por tanto, finalizará el 31 de diciembre de 2022.
Plazo para los actos y negocios jurídicos para la liquidación hasta la cancelación registral
Respecto al plazo para realizar todos los actos y negocios jurídicos necesarios para liquidar la sociedad hasta su cancelación registral, la norma determina que han de realizarse antes del último día del sexto mes siguiente a la finalización del plazo para adoptar válidamente el acuerdo de disolución con liquidación.
Al concluir este último plazo el 31 de diciembre de 2022, como se ha dicho, el período para realizar todos esos actos y negocios finalizará el 30 de junio de 2023. Como esta es la fecha máxima, podrán ejecutarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023.
Plazo para realizar la reinversión
Puesto que la norma obliga a que la reinversión se efectúe en los siete meses siguientes al final del plazo para tomar el acuerdo de disolución con liquidación, el plazo para esa reinversión terminará el 31 de julio de 2023.
Como esta fecha es la máxima, la reinversión podrá realizarse también durante el año 2022; por tanto, entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de julio de 2023.
Inexistencia de restricciones temporales de la reinversión
El apartado 2.c) de la disposición cuadragésimo primera de la LIS enumera los requisitos para que los accionistas de la sociedad en liquidación no integren en su base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la sociedad.
En este sentido, la norma no establece restricción temporal alguna a la realización de un reembolso o transmisión posterior de las participaciones o acciones en las que se haya materializado la reinversión.
Compatibilidad con el régimen de traspasos
Como en el punto anterior, la citada letra c) no restringe el tiempo para el reembolso o transmisión posterior de las participaciones o acciones en las que se haya materializado la reinversión, sino que aplica el régimen de diferimiento previsto en el artículo 94 de la Ley 35/2006 para inversores personas físicas residentes fiscales en España.
Esta interpretación abre la posibilidad a hacer traspasos desde la institución de inversión colectiva (IIC) objeto de reinversión no solo a otras IICs españolas, sino también a IICs europeas que sean UCITS (siglas inglesas de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios).
A su vez, la CNMV emitía un comunicado en el que aclara aspectos complementarios a los anteriores, entre los que se destacan los que siguen.
Comunicación por las gestoras de las sicavs
La CNMV ha comunicado a las gestoras de las sicavs que han de informar al consejo de administración de las sicavs gestionadas sobre las novedades que incorpora la modificación de la LIS y que han de trasladar a la CNMV, antes del 31 de enero de 2022, la decisión que los consejos de administración piensan adoptar o proponer al respecto.
Si el consejo acuerda proponer a la junta el acuerdo de disolución y liquidación, han de informar también a los accionistas de la posibilidad de acogerse a lo previsto en el párrafo primero de la letra c) del apartado 2 de la disposición transitoria cuadragésima primera, esto es, la posibilidad de reinvertir su cuota de liquidación en otra IIC y de acogerse al régimen de diferimiento fiscal.
También deberán publicar un hecho relevante sobre las sicavs que prevean adoptar el acuerdo de disolución y sobre las que decidan su continuidad. En este caso, señalando, además, las implicaciones fiscales de tal decisión y si se llevarán a cabo acciones para cumplir con el nuevo régimen fiscal.
Activos ilíquidos de la cuota de liquidación
En la liquidación, es posible que un accionista adquiera la titularidad de los activos ilíquidos antes del acuerdo de disolución y liquidación, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: la decisión se tome voluntariamente por el accionista, se acuerde también por unanimidad en la junta general de accionistas, la valoración del activo se determine por un experto externo y se gestionen adecuadamente los posibles conflictos de intereses mediante la aplicación del procedimiento de operaciones vinculadas (si, atendiendo a las circunstancias concretas de la operación, puede acreditarse la inexistencia de conflictos de interés entre accionistas, la CNMV podrá analizar otros procedimientos que planteen las entidades).
Aportación en especie en la IIC de destino
Debido a que hasta la fecha no se ha realizado el desarrollo reglamentario, se considera inviable que se puedan aportar activos en especie en la IIC de destino. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la norma no admite la realización de suscripciones en especie (excepto en el caso de IICIL).
Contabilización del gasto por el impuesto de sociedades de 2022
La contabilización del gasto por el impuesto de sociedades de la sicav (aplicando el 1% o el 25%), durante el tiempo que no se cumplan los nuevos requisitos de la Ley 11/2021 y no se hayan acordado la disolución y liquidación, se deberá realizar atendiendo al principio de prudencia.
Este principio de prudencia, según el regulador, no justifica una valoración de los elementos patrimoniales que no responda a la imagen fiel y la sociedad debe actuar con la diligencia debida para preservar el interés de los inversores.
Cancelación registral y necesidad de pervivencia de la sociedad en liquidación para tramitar la reinversión
El nuevo régimen explicita la cancelación registrar de la sociedad en seis meses y la pervivencia de la sociedad en liquidación hasta siete meses para tramitar la reinversión de los accionistas.
Las obligaciones regulatorias de las sicavs derivadas de la LIIC se aplican hasta que se produzca la baja efectiva de la misma en los registros de la CNMV, salvo que el cumplimiento de dichas obligaciones sea innecesario por no aportar ninguna protección a los accionistas de la IIC. Esto lo decidirá la CNMV, caso por caso, cuando sea consultada al respecto por la entidad afectada y atendiendo a las circunstancias concretas que concurran.
Reinversión de la cuota de liquidación en un compartimento de un fondo
Desde una perspectiva regulatoria, es posible que la cuota de liquidación de un accionista sea reinvertida en un compartimento de un fondo. No obstante, la CNMV advierte de que deberá ceñirse a lo que pueda señalar la Dirección General de Tributos respecto a si la reinversión de la cuota de liquidación en compartimentos de fondos de nueva creación permite acogerse al régimen recogido en la disposición transitoria cuadragésima primera de la LIS.
Transformación de la sicav en SIL
Se confirma la posibilidad de transformar una sicav en SIL (sociedad de inversión libre) como alternativa a la liquidación, salvo que se trate de una sicav autorizada conforme a la directiva UCITS.