La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha actualizado su documento de preguntas y respuestas (Q&A), sobre instituciones de inversión colectiva (IIC), entidades de capital riesgo (ECR) y otros vehículos de inversión colectiva, con más de 30 preguntas y respuestas nuevas o modificadas. A continuación, FinReg 360 recoge las actualizaciones más relevantes.
Comercialización: iniciativa de la entidad o del cliente
El documento recoge que «se entiende por comercialización de una IIC la captación de clientes mediante actividad publicitaria, entendiéndose por actividad publicitaria toda forma de comunicación dirigida a potenciales inversores con el fin de promover la suscripción de una IIC».
Considera que, «cuando hay un claro contacto personal entre el cliente y una entidad en relación a la suscripción de una IIC, resulta difícil argumentar que la suscripción se ha producido a iniciativa del inversor, en concreto, en canales de distribución como la red de sucursales o, en algunos casos, el canal telefónico (en concreto, si la llamada ha sido iniciada por la entidad)».
Por el contrario, califica de «mera puesta a disposición de una IIC» (sin que haya comercialización) si no ha mediado actividad publicitaria o no se ha producido un contacto personal previo en relación con la suscripción de la IIC por la entidad. Por ejemplo, puede resultar más frecuente que la iniciativa parta del inversor cuando suscriba una IIC por internet, si no se ha incluido en campaña publicitaria dirigida al público en general y no ha habido contacto personal con el cliente.
Además, aclara que la promoción de la suscripción de una ECR o de una entidad de inversión colectiva de tipo cerrado entre familiares y amigos en el ámbito personal o familiar se considera también como comercialización.
Política de implicación
La CNMV ha aclarado las siguientes cuestiones en relación con la política de implicación de las sociedades gestoras:
Alcance del principio de «cumplir o explicar»
Cuando una entidad no cumpla con la obligación de disponer de una política de implicación, la gestora deberá publicar una explicación clara y motivada de ello y no será suficiente una mera declaración en la web de que ha decidido no desarrollar esta política.
Aclaraciones sobre el ámbito de aplicación
La política de implicación y su aplicación efectiva, cuando una gestora preste el servicio de gestión discrecional de carteras y los clientes le hayan delegado el ejercicio del derecho de voto, deberá ser la misma en la gestión de IICs y en la gestión de las carteras.
Esta política debe incluir los derechos de voto de las sociedades admitidas a negociación en mercados regulados de la UE en las que invierten, y de los adscritos a los instrumentos incluidos en las carteras gestionadas, y la información que se entrega a inversores institucionales, que solo se referirá a los activos de la cartera que sean acciones cotizadas en un mercado regulado de la UE.
El ejercicio del derecho al voto de la gestora podrá delegarse en un tercero (y no únicamente recurrir al asesoramiento los proxy advisors u otros terceros) siempre que se cumplan los requerimientos generales de delegación, controle la actuación del delegado, y se asegure de que el ejercicio del derecho de voto es congruente con la política de implicación.
Políticas de grupo
El supervisor no considera adecuado que las gestoras adopten políticas de implicación de grupo por los potenciales conflictos de intereses que puede conllevar.
Sí será posible tener una política de grupo cuando, dentro de él, existan varias entidades que gestionen patrimonios de terceros y se decida desarrollar una política de implicación común para esas entidades.
Aclaraciones sobre determinados términos
La gestora debe concretar en la política de implicación cuáles son los «grupos de interés importantes» en las compañías en las que invierte, según la actividad que realicen: empleados, proveedores, clientes, gobierno, etc.
Se entiende que son «votos insignificantes» los referidos a cuestiones puramente procedimentales o emitidos en sociedades en las que la participación es muy pequeña. Los inversores deben definir sus propios criterios sobre qué votos son insignificantes y aplicarlos de manera coherente.
Publicación de la política
La política de implicación estará disponible en una sección específica de la página web de la gestora.
Por otro lado, la información sobre el ejercicio de los derechos de voto (adicional a la contenida en la política de implicación) ha de publicarse en el informe anual a los inversores o en la página web de la gestora, en un apartado separado dentro del que contenga la política de implicación.
Inversión de IICs en special purpose acquisition companies
Para que las IICs puedan invertir en estas compañías (conocidas por las siglas SPAC), será necesario que sus acciones estén admitidas a cotización en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación; la liquidez de estas acciones no comprometa la capacidad de la IIC de atender reembolsos; se disponga de una valoración fiable, y la inversión se ajuste a lo previsto en el folleto y en el documento de datos fundamentales para el inversor.
Además, cuando la exposición a las SPAC vaya a superar el 10% del patrimonio, el folleto y el documento de datos fundamentales para el inversor incluirán una mención expresa a los riesgos que ello podrá conllevar.
Modelos de comisión de resultados
La CNMV determina que el modelo de comisión de resultados vigente y obligatorio en todo caso (según directrices de la ESMA) es el modelo de marca de agua a final de año y con vigencia trienal.
No obstante, confirma que se podrá combinar con el «benchmark model», aunque aclara que no se aplica este modelo con solo incluir un benchmark a efectos comparativos.
Por último, indica que las directrices de la ESMA sobre comisiones de gestión sobre resultados se aplican también a las sicavs nacionales, y a las IICIL o IICIICIL que se comercialicen entre inversores minoristas y no resulten asimilables a las IICs inmobiliarias o a entidades de capital riesgo.
Solo se exceptúan de su aplicación los fondos de inversión alternativos abiertos que sean de capital riesgo o inmobiliario, y los que sean cerrados. Las comisiones sobre resultados deben indicarse en el folleto, en su caso.
Selección del depositario
La CNMV remarca que la normativa vigente indica que la gestora deberá disponer de un proceso de toma de decisiones para la elección y designación del depositario.
El proceso se basará en objetivos predefinidos y atenderá exclusivamente a los intereses de las IICs y sus inversores. Además, durante el proceso de selección, la gestora deberá tener en cuenta el nivel de comisiones y la calidad del servicio prestado.
Por último, la existencia de eventuales pagos del depositario a la gestora (o a entidades de su grupo) para su designación sería un claro indicador de una actuación que no tiene en cuenta exclusivamente los intereses de la IIC. Por tanto, la designación del depositario en esas circunstancias no se consideraría ajustada a la normativa.
Otros puntos importantes
Resultan de interés algunos otros puntos actualizados en el Q&A:
- Incluir en el folleto un importe de inversión mínima inicial o el mantenimiento de una inversión mínima de importe reducido no se considera una modificación significativa del régimen de suscripciones y reembolsos y, por tanto, no es una modificación de elemento esencial del folleto.
- Domiciliar suscripciones no lo contempla como medio de pago la normativa. Además, es incompatible con ella, dado que permitiría que un partícipe que haya suscrito participaciones devuelva el cargo en su cuenta corriente, lo que implicaría un reembolso a un valor liquidativo conocido (el del día de la suscripción), y no garantizaría la equidad entre los inversores, pues afectaría al patrimonio del resto.
- Las sicavs que tengan en autocartera un porcentaje de acciones de entre el 10% y el 20% de su capital disponen de un año desde la entrada en vigor de la Ley 5/2021 (entró en vigor en mayo de 2021) para enajenarlas y regularizar los excesos de autocartera. Si transcurrido ese año no hubiera tenido lugar la enajenación de las acciones en autocartera, se acordará la reducción del capital social por amortización de acciones propias.