Tras la suspensión de la publicación del reporte sobre la calidad de ejecución de las operaciones, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha puesto a consulta una revisión de este informe, junto con el de la identidad de los centros de ejecución e intermediarios. Este procedimiento de consulta estará abierto hasta el 23 de diciembre de 2021.
Según matizan desde finReg360, este documento recoge el análisis y propuestas de mejora de los reportes exigibles por la MiFID II en el ámbito de la mejor ejecución. “En los últimos años, el sector ha puesto de manifiesto las deficiencias que estos informes presentan, dado que con ellos no se logra la utilidad comparativa que se pretendía en la norma y el esfuerzo que supone a las entidades generarlo Con este motivo, la directiva que implanta las modificaciones de la MiFID II conocidas como Quick Fix suspendía por dos años la publicación del reporte sujeto a la RTS 27 y sometía a revisión el reporte descrito en la RTS 28”, explican desde la firma de consultoría.
Ante esta situación, la ESMA pone a consulta un documento sobre los dos reportes, en el que describe mejoras para lograr mayor nivel de eficacia y coherencia de la regulación y mayor protección de los inversores. El primero de ellos es la información diaria sobre el precio, los costes, la velocidad y la probabilidad de ejecución de los instrumentos financieros. Según recuerdan desde finReg360, MiFID II obliga a los centros de ejecución a publicar trimestralmente estos datos; el detalle de este informe está regulado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/575,3 también conocido como el RTS 27”. Entre las propuestas de mejora para este informe cabe destacar “la eliminación de los creadores de mercado como sujetos obligados, la simplificación del contenido reduciéndolo a siete indicadores a nivel de instrumento financiero y la publicación mediante formato electrónico (CSV, por sus siglas en inglés)”, añaden.
Respecto al segundo reporte sobre los cinco principales centros de ejecución de órdenes, en términos de volumen, y sobre la calidad de su ejecución, MiFID II obliga también a las entidades que prestan servicios de inversión que ejecutan órdenes de clientes a publicar anualmente este informe respecto a cada clase de instrumento financiero y a los intermediarios utilizados. “Como propuestas de mejora se incluyen la eliminación del indicador de órdenes pasivas y agresivas, la inclusión de información relativa a los pagos recibidos en la operativa de intermediación y la publicación mediante formato electrónico”, señalan desde finReg360.
En este sentido, el supervisor ha manifestado que tendrá en cuenta las respuestas recibidas en las propuestas en su informe a la Comisión Europea, que prevé enviar en la primera mitad del próximo año.