El pasado mes de abril, los órganos de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) autorizaron modificaciones al Régimen de Inversión al que están sujetas las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES).
Debido a esto y con el fin de establecer el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Siefores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en México publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Según dijeron fuentes de la CONSAR a Funds Society, “dichas modificaciones permiten consolidar las posibilidades de diversificación internacional y fortalecen el control de riesgos de las inversiones”.
Las modificaciones son:
- Hacer elegibles para inversiones internacionales de las SIEFORE a los países que pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI), invalidando el requisito de ser miembro del Comité Técnico de IOSCO para estos fines. Modificación que de acuerdo a la Consar asegura mantener los mejores estándares de regulación y supervisión de los mercados internacionales en que participan las SIEFORE.
- Agregar a «Corea del Sur» y «Singapur» al conjunto de países elegibles ya que estos “han mostrado un gran dinamismo económico, cuentan con mercados financieros regulados y supervisados sólidamente, así como con un notorio nivel de desarrollo que favorece a la diversificación y rentabilidad de los recursos”.
El cambio efectuado en las Disposiciones del Régimen de Inversión, también ajusta la herramienta de control de riesgos empleada para vigilar la volatilidad y el riesgo de la cartera de inversión. “Consecuentemente, se busca limitar la volatilidad de ésta, denominada como Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, de manera que se eliminan los factores que hacían que dicha herramienta fuera pro-cíclica, es decir, que los participantes que la usaban pudieran contribuir a amplificar la volatilidad del mercado o bien, en épocas de estabilidad, que los participantes actuaran complacientes sin limitar prudentemente los riesgos. Así, las AFORES realizarán sus inversiones de una forma más prudente, lo que contribuye a la seguridad de los recursos pensionarios” concluyó la Comisión.
El límite máximo del 20% establecido en ley para la inversión en mercados internacionales se mantiene intacto, así como las clases de activos permitidas anteriormente, que se pueden observar en el siguiente cuadro:
Puede revisar el DOF en el siguiente link.