Seguramente no vuelva a haber en la historia del fútbol mundial una ventana de transferencias como la que acaba de cerrar en Europa el 31 de agosto de 2021.
Es que, además de los pases de Sergio Ramos, Memphis Depay, Eric García, Sergio Agüero, David Alaba y Gianluigi Donnarumma, este mercado de pases fue testigo del traspaso, con apenas unos pocos días de diferencia, de los dos mejores jugadores de la historia reciente. En el caso de Messi, por primera vez en su extensa y exitosa carrera.
Obviamente, y tal cual sucede con los millones de actos jurídicos que se dan a diario en el mundo, tanto la firma de un contrato como el cambio de residencia de una persona son actos que generan consecuencias económicas que, teniendo en cuenta los números que se manejaron en este caso, son más que relevantes.
En ese contexto, el objetivo de esta columna es repasar algunas de estas consecuencias para el caso de los pases de Messi y Ronaldo.
Con relación al jugador argentino, en primer lugar, y a modo de resumen, es importante señalar que -por las razones que veremos a continuación- Messi va a estar fiscalmente mejor en París que en Barcelona.
Ello es así por las siguientes razones:
- Si bien las cargas sociales y en general los impuestos al trabajo son más elevados en Francia (donde superan el 50%) que en España (donde pueden llegar al 48%), este tipo de contratos se pactan “netos” de impuestos (básicamente porque los clubes suelen tener más opciones de planificación fiscal y porque los jugadores generalmente desconocen los regímenes tributarios de los países en los cuales juegan).
- En materia de impuesto a las ganancias por ingresos “no laborales” (i.e. ingresos vinculados al uso de la marca personal, resultados de inversiones financieras, dividendos, etc.), nuevamente Francia es un poco más barato que España.
- La gran diferencia, sin embargo, pasa por el impuesto al patrimonio. Mientras Francia lo eliminó en 2017, con el argumento de que el mismo había costado al país, en pérdida de inversiones, el doble de lo que habían logrado recaudar, la comunidad autónoma de Cataluña tiene uno de los más altos del mundo. En efecto, la cuota que los catalanes deben pagar anualmente por este gravamen se calcula aplicando a la base imponible una alícuota progresiva que empieza en 0,21% pero que termina en 2,75% para la porción del patrimonio que supere los 10,7 millones de euros. En el caso de Messi, estamos hablando de pagos anuales de alrededor de más de 10 millones de euros por año solo por este impuesto (a menos que tanto Forbes y Celebrity Net Worth estén equivocados y la fortuna de la Pulga no llegue a los 600 millones de dólares).
¿De qué debería entonces ocuparse Messi en materia de planificación patrimonial en este momento de su carrera (si es que no lo hizo ya)?
De lo siguiente:
- En primer lugar, de dar la baja fiscal en España de manera correcta. No sea cosa que le pase lo de Shakira, quien para ella vive en Bahamas, pero para Hacienda, ¡lo hace también en España! Obviamente, el caso de Lionel es diferente ya que, en el caso de España y Francia, los impuestos se pueden compensar por ser ambos miembros de la comunidad europea, pero esta compensación no se da cuando en uno de los Estados existe un impuesto (i.e. impuesto al patrimonio) que, en el otro, no. Por lo demás, existiendo en España también un “exit tax”, que Messi debería abonar porque residió en dicho país durante al menos 10 de los últimos 15 ejercicios fiscales, la baja fiscal es un tema que hay que estudiar con detenimiento.
- Si es que tiene preparados documentos legales para la administración y/o transmisión de su patrimonio en el caso de incapacidad o fallecimiento, adaptarlos, ya que este tipo de documentos se rigen en general por las leyes del último domicilio del causante, que en este momento sería Francia.
- Vinculado con lo anterior, si no los tiene, prepararlos de manera urgente, ya que, luego de Japón (55%) y Corea del Sur (50%), Francia es el país con impuesto a la herencia más alto que existe (45%). A modo de ejemplo, este gravamen en Cataluña oscila entre el 7% y el 32%.
- Finalmente, es sin duda momento de analizar la residencia fiscal a adoptar post-retiro.
Por otro lado, y para finalizar este análisis, nos preguntamos qué hubiera pasado si Lio, en lugar de fichar para el PSG francés, lo hacía para el Manchester City, el Inter de Milán o su amado Newell’s Old Boys.
A grandes rasgos este habría sido el resultado:
- En el caso de haberse mudado a Italia o a Reino Unido, Messi habría estado mucho mejor que en Francia desde el punto de vista tributario; básicamente porque ambos países tienen sistemas tributarios muy ventajosos para nuevos residentes fiscales que incluyen el pago de una suma fija y muy baja por ganancias obtenidas fuera de su territorio.
- De haber fichado para un club argentino, habría estado en el peor de los mundos. No solamente pagaría impuesto a las ganancias por renta mundial (es decir por las ganancias obtenidas en Argentina y en el exterior por cualquier causa), sino que estaría sujeto a uno de los impuestos al patrimonio más altos del mundo y eventualmente al Aporte Solidario (si es que se prorroga). En definitiva, de venir a jugar en Newell’s, teniendo en cuenta los salarios que se pagan y los impuestos vigentes, Messi estaría pagando para jugar.
En el caso de Ronaldo, lo primero que hay que destacar es que la estrella portuguesa vivió solo seis años en Inglaterra durante su primer paso por el Manchester United.
Entre otras cosas, esto implica que aún le quedan varios más para tributar como “non dom”. Brillante movida desde lo impositivo, la de CR7; muy similar a la que había hecho al mudarse de España a Italia…
¿Por que decimos esto?
Porque calificar fiscalmente como «no domiciliado” en el Reino Unido («Non-UK domiciled» o simplemente «Non-Dom«, como escribimos antes) le permitirá a Ronaldo beneficiarse del régimen fiscal conocido como “remittance basis«.
Bajo este régimen preferencial, existe un cargo impositivo anual único de £30,000 o £60,000 (dependiendo de los años de residencia en UK) por las ganancias obtenidas fuera del Reino Unido y no enviadas hacia allí o utilizadas desde allí durante un plazo máximo de 15 años.
Adicionalmente a esta gran ventaja tributaria en materia ingresos y ganancias generados fuera del Reino Unido y “no remitidos”, las personas que se acojan a este régimen especial no estarán sujetas al impuesto de sucesiones inglés sobre sus activos fuera del Reino Unido.
Una de las claves para que este sistema funcione bien es tener bien separado los activos que se generen en Inglaterra y los generados fuera del país, algo que seguramente los asesores legales y fiscales de Cristiano tengan súper claro. Al fin y al cabio, es claro que el portugués siempre dio a los aspectos tributarios de sus transferencias un rol relevante.
Martín Litwak es fundador y CEO de la firma @UntitledLegal, una boutique de servicios legales especializada en fondos de inversión, planificación patrimonial internacional y wealthtech y – a la vez – el primer “Legal Family Office” de las Américas. Por otro parte, Martín, además de haber escrito numerosas columnas y haber brindado conferencias sobre temas de su especialidad alrededor del mundo, es autor de los libros “Cómo protegen sus activos los más ricos (y por qué deberíamos imitarlos)” y “Paraísos fiscales e infiernos tributarios”