La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) ha emitido un informe sobre la gestión y supervisión de los riesgos ESG, dirigido a entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Según el análisis que hace finReg360 de este documento, la EBA se ha centrado en evaluar los posibles efectos financieros que los riesgos ESG pueden causar en las entidades en diferentes horizontes temporales.
Su conclusión es que estos riesgos, según el supervisor, deben evaluarse mediante una visión global y prospectiva y gestionarse con acciones tempranas y proactivas. Además, la autoridad europea ha remitido el informe al Parlamento, al Consejo y a la Comisión, y servirá de base para la elaboración de futuras directrices. «El informe tiene como principales objetivos: detallar las medidas, procedimientos y estrategias para identificar, evaluar y gestionar los factores ESG; aclarar cómo las autoridades competentes deben considerar los riesgos ESG en sus modelos de supervisión; y aportar un enfoque estandarizado sobre los conceptos de riesgos y factores ESG», explican desde finReg360.
Desde la firma señalan que las recomendaciones de la EBA deben tenerse en cuenta junto con los requisitos de la normativa de requerimientos de capital (CRR), de divulgación (SFDR), de taxonomía, de información no financiera (NFRD) y de la propuesta de directiva de divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD).
Sobre la gestión del riesgo ESG de las entidad, la EBA considera necesario mejorar los mecanismos actuales de integración de los riesgos ESG en la estrategia empresarial, en los requisitos organizativos y de gobernanza, y en los procedimientos de gestión de riesgos de las entidades. «El regulador bancario otorga una especial relevancia a los riesgos medioambientales y, especialmente, a los derivados del cambio climático», recuerda finReg360 en su último análisis.
Entre las medidas propuestas por la EBA para desarrollar una estrategia empresarial destacan:
- Elaborar un plan estratégico a largo plazo (mínimo de 10 años) en el que se evalúe el potencial efecto de los riesgos ESG en distintos escenarios. Es la principal novedad respecto al documento de consulta que la EBA publicó el 30-10-2020
- Definir y divulgar objetivos estratégicos relacionados con la sostenibilidad, y concretar los KPI que permitan medir el grado de consecución de dichos objetivos
- Desarrollar medidas de implicación con las compañías en las que se invierte, con los prestatarios o con otras partes interesadas
- Analizar la posibilidad de lanzar «productos sostenibles» o ajustar las características de los productos existentes para verificar que se alinean con los objetivos ESG definidos
Sobre la gobernanza, el supervisor recomienda a las entidades definir procedimientos internos de control y responsabilidades, sobre sostenibilidad y riesgos ESG según el modelo de las tres líneas de defensa. En cambio, sobre la gestión del riesgo, finReg360 recuerda que la evaluación de la materialidad de los riesgos ESG tendrá en cuenta: el perfil de riesgo de la entidad; su efecto sobre los riesgo financieros, tal y como lo recoge el marco normativo de los procesos de evaluación de la adecuación del capital interno (ICAAP, por sus siglas inglesas) y de la liquidez interna (ILAAP, por sus siglas inglesas); la previsible ausencia de información y datos de sostenibilidad para la aplicación de metodologías y medidas de mitigación; las políticas ESG para la evaluación de la solidez financiera de las contrapartes; y el uso de metodologías para evaluar la resistencia de los riesgos ESG.
A la hora de hablar de propuesta, la EBA apunta dos ideas para la supervisión de los riesgos ESG. «Por un lado, mejorar los sistemas actuales de evaluación y supervisión (SREP, en siglas inglesas) para que las autoridades puedan entender mejor el impacto de los riesgos ESG sobre la capacidad de recuperación a largo plazo de las entidades. Y por otro, incorporar a los marcos de supervisión, de forma progresiva, la exposición de los modelos de negocios a los factores ESG, y, en particular, el análisis de su influencia sobre los riesgos financieros», señalan desde finReg360. Además, la EBA determina también que la supervisión deberá regirse por el principio de proporcionalidad y tener en cuenta el modelo de negocio, el tamaño, la naturaleza y la complejidad de la operativa de cada entidad.
Por último destacan como relevante que la EBA proporciona una definición estandarizada de «factor ESG» y «riesgo ESG», que incluye los riesgos físicos y de transición. Además, aporta ejemplos concretos de riesgos ASG para argumentar su relevancia para el sector. También se presenta una lista no exhaustiva de herramientas cuantitativas y cualitativas para identificar, evaluar y valorar los riesgos ESG.
En este sentido, desde finReg360 indican que la EBA tiene en consideración tres aspectos:
- Los enfoques más adecuados para identificar y gestionar los riesgos ESG son los que valoran las carteras, el marco de riesgos (incluyendo análisis de escenarios) o las exposiciones
- Estas tres opciones contribuyen a evaluar cómo las carteras se alinean con los objetivos de sostenibilidad y con el riesgo derivado de la exposición de las actividades de negocio. «Por eso, la EBA recomienda aplicar una combinación de los tres enfoques», matizan.
- En cuando a los indicadores ESG, deben aplicarse los criterios de taxonomía u otros derivados de estándares internacionales, de índices de referencia o de cualquier otra normativa sobre sostenibilidad