La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha actualizado sus documentos de preguntas y respuestas sobre EMIR y SFTR para aclarar la forma en la que se deben comunicar las modificaciones de los tipos de referencia aplicables a los contratos de derivados y a las operaciones de financiación de valores. Explica también, en las aclaraciones sobre el EMIR, cómo clasificar la entrega en el caso de las subastas de derivados de crédito.
Según explican desde finReg360, ambos documentos aclaran cuestiones comunes sobre el cumplimiento de esa obligación ante la llegada de nuevos índices de referencia, tras la reforma introducida por el BMR. “Recordamos que, con la reforma de los índices de referencia, las contrapartes sujetas a la obligación, han de reportar los cambios en los índices de referencia utilizados, debido a la aparición de nuevos índices. No obstante, estos nuevos índices de referencia no están en el listado del Reglamento 2017/105, que recoge las normas técnicas para el formato y frecuencia de las operaciones que se comunican a los registros de operaciones”, apuntan.
Sobre las notificación de cambios en el índice de referencia en operaciones de financiación de valores, el Q&A de SFTR recoge ahora la aclaración —que ya había incorporado al de EMIR en la actualización del principios de septiembre de 2019— de cómo reportar los casos en los que el índice no esté previsto en el Reglamento 2017/105. Así, explica cómo informar en el caso concreto del €STR. Las contrapartes deben: utilizar el campo de texto libre para incluirlo, e identificarlo con el código ISO 20022 de 4 letras: ESTR. “Esta regla se aplica también a otros índices de referencia que no estén recogidos en el reglamento citado, con la indicación de sus códigos ISO”, añaden desde finReg360.
Respecto a las operaciones con derivados, el Q&A de EMIR se ha actualizado también para aclarar otros supuestos de transición de índices, como el del LIBOR. Según explican desde finReg360, en este caso, “las contrapartes deben comunicar el cambio como modificación una vez que se hayan activado las cláusulas fallback con el cese del LIBOR e independientemente de que la referencia a este índice se mantenga en el acuerdo, ya que, desde una perspectiva económica, el derivado se basta en el tipo que establezca la cláusula fallback”.
Desde ESMA indican que también se incorpora cuando el derivado se identifique con un código ISIN (international securities identification number), entonces las contrapartes deberán modificar el campo Product Id, dado que al derivado se le asigna un nuevo ISIN por el nuevo tipo de interés.
Por último, en lo que afecta a las notificaciones de derivados de crédito, el Q&A de EMIR explica cómo informar del tipo de entrega (campo 2.24) en los derivados de crédito, para el caso concreto de las subastas: si el derivado se liquida en efectivo, es decir, una contraparte (la que compra la protección que le ofrece el derivado) recibe la compensación en efectivo de la parte del subyacente que no ha recuperado, siempre que las contrapartes no hayan intercambiado el subyacente, se deberá indicar el valor C (cash), y si se ha entregado el subyacente, las contrapartes han de indicar el valor P (physical).