El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el viernes 16 de abril la Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las empresas de servicios de inversión (ESIs) y sus grupos consolidables, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) y sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado (SGEIC).
La circular desarrolla el régimen contable de determinadas entidades sujetas a la supervisión de la CNMV de manera que, con carácter general, les resulte aplicable por remisión el marco contable general establecido en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Plan General de Contabilidad, Plan General de Contabilidad de PYMES y las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.
La circular resulta de aplicación a las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
Esta circular, que sustituye y deroga a la Circular 7/2008 de la CNMV, realiza una remisión genérica al PGC, en cuanto a las normas contables, y establece unos criterios específicos para la elaboración y presentación de las cuentas anuales. Además, se mantienen sin modificaciones relevantes buena parte de los modelos de estados reservados financieros que las entidades venían remitiendo y algunos estados financieros se suprimen.
Para el caso de aquellas entidades que por las especificidades de su modelo de negocio les resulte necesaria la aplicación de normas y criterios contables no específicamente recogidos en estas normas, se ha previsto la posible remisión a lo establecido en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y de modelos de estados financieros.
El capítulo primero, referido a las cuentas anuales, establece la obligación de formulación y aprobación, el régimen de remisión y publicidad y el contenido de las cuentas anuales. En este último caso fija unos modelos propios de balance y cuenta de pérdidas y ganancias ajustados a los modelos de estados reservados que las entidades venían remitiendo a la CNMV bajo la Circular 7/2008.
El capítulo segundo se refiere a los estados reservados, y en particular fija las clases de estados, su frecuencia y plazos de remisión. En la circular se contempla, al igual que en la vigente en la actualidad, la elaboración por parte de CNMV de manuales de cumplimentación de los estados reservados.
Entre las disposiciones adicionales de la circular resultan destacables la primera, referida a la remisión del informe complementario al de auditoría de cuentas de las ESIs y sus grupos previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 2/2021, y la quinta, que modifica la Circular 9/2008 de la CNMV para incluir dentro de su ámbito de aplicación a las ESIs que gestionen un sistema organizado de contratación, de manera análoga a las ESIs que gestionan un sistema multilateral de negociación.
Valoración de las observaciones
La nueva circular ha sido objeto de consulta pública con los participantes del mercado entre el 18 de enero y el 15 de febrero. Las observaciones recibidas se han tenido en cuenta para su redacción final.
Por primera vez y de acuerdo a lo previsto en su plan de actividades de 2021 la CNMV publica el análisis de los comentarios recibidos, que puede consultarse en el documento “Valoración de las observaciones recibidas en el trámite de audiencia pública”.
Esta Circular entra en vigor el sábado 17 de abril (el día siguiente al de su publicación en el BOE), y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. Los primeros estados reservados a remitir a la CNMV serán los correspondientes a 31 de diciembre de 2021.