Conocido como MiCA (markets in crypto-assets), se trata del nombre que recibe la propuesta de reglamento de los mercados de criptoactivos en el que trabajan el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo. Sobre él se ha pronunciado el Banco Central Europeo (BCE), manteniendo una postura firme: es necesario establecer un marco armonizado en la UE sobre este nuevo fenómeno.
En este sentido, el BCE considera que hay que crear ese “marco armonizado” tanto para el propio mercado de los criptoactivos, como para los servicios asociados y conexos a él, además de abordar los riesgos que plantea cada criptoactivo, según su naturaleza. “El BCE acepta la capacidad que los tokens referenciados a activos y los e-money tokens pueden tener para sustituir el dinero, porque cumplen con funciones similares al ser un medio de intercambio que quiere mantener su valor estable”, destaca finReg360 en su último análisis.
Para evitar discrepancias de interpretación sobre el ámbito de aplicación del reglamento sobre MiCA, el banco central solicita que se indique que el reglamento no se aplica en el caso de emisión de dinero electrónico sobre la base de DLT2 o en forma digital por bancos centrales o por otras autoridades públicas, ni tampoco en relación con los servicios relacionados que puedan prestarse por dichos bancos centrales o autoridades públicas, y se clarifique el tipo de criptoactivos considerados instrumentos financieros de acuerdo con la MiFID II.
Según apuntan desde finReg360, además, el BCE considera que en el reglamento de MiCA hay ciertos aspectos relacionados con sus responsabilidades supervisoras, el Eurosistema y el Sistema Europeo de Bancos Centrales, sobre los que se deben realizar ajustes.
Sobre la política monetaria y sistemas de pago, el BCE destaca que la prohibición del pago de intereses que afecta a los tokens sujetos a este reglamento puede provocar que, cuando estos tipos cambien significativamente, se generen flujos de entrada y salida que alteren la estabilidad financiera.
Por otro lado, el BCE exige que, cuando los tokens referenciados a activos y los e-money tokens se equiparen a instrumentos de pago, se utilicen mecanismos de supervisión similares para evitar el arbitraje regulatorio y que sus emisores estén sujetos al mismo régimen de autorización aplicables a los emisores de dinero electrónico. Además, reclama mayor supervisión en los procesos de autorización de emisión de tokens en estos casos, sin limitar su actividad a emitir un dictamen no vinculante.
Además, propone que los tokens referenciados a activos y los e-money tokens estén sujetos a la supervisión del Eurosistema y a la PSD 24 cuando, por cumplir las siguientes condiciones, sean considerados como sistema de pagos: que constituya un acuerdo formal; que haya, al menos, tres participantes directos (sin contar los posibles bancos liquidadores, las contrapartes centrales, las cámaras de compensación o los participantes indirectos); que se apliquen procesos y procedimientos, según las normas del sistema, comunes para todas las categorías de participantes; que la ejecución de las órdenes de transferencia tenga lugar dentro del sistema e incluya la iniciación de la liquidación y/o el cumplimiento de una obligación (por ejemplo, la compensación) y la ejecución de las órdenes de transferencia; y que las órdenes de transferencia se ejecuten entre los participantes.
Estabilidad financiera
La gran pregunta que pretenden afrontar el BCE es cómo afectará esta clase de activo a la estabilidad financiera y qué aspectos de surpervisión se deben desarrollar. “La supervisión de los e-money tokens significativos la realizarán la EBA y la autoridad nacional competente, mientras que la de los tokens referenciados a activos solo la EBA. Así, el BCE trata de evitar la doble supervisión al promover que los e-money tokens significativos, así como los referenciados a activos, estén supervisados a nivel europeo, para garantizar una visión global de los riesgos y la coordinación de las acciones de supervisión y, al mismo tiempo, evitar el arbitraje regulatorio”, explican desde finReg360.
Respecto a los requisitos de fondos propios y de la inversión en activos reserva, el BCE solicita que las autoridades nacionales competentes puedan exigir pruebas de estrés a los emisores de tokens referenciados a activos significativos, según escenarios de tensión financiera y no financiera, y que, cuando los emisores ofrezcan dos o más criptoactivos o servicios de criptografía, las pruebas de estrés abarquen todos estos servicios y actividades de forma exhaustiva.
“Sobre la base de estos resultados, el supervisor tendrá la potestad de imponer requisitos de fondos propios adicionales al 3% proporcionales al riesgo identificado. Asimismo, resulta importante que estos emisores estén sujetos a requisitos armonizados en relación con la inversión de los activos de reserva, para asegurar la igualdad de condiciones y seguir el principio de mismo negocio, mismo riesgo, misma norma entre los tokens de activos referenciados y los de dinero electrónico”, añade finReg360 en su análisis.
Finalmente, el BCE requiere que el reglamento sobre MiCA establezca restricciones que eviten una posible concentración de custodios o de inversión en activos de reserva.