Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de extranjeros en España aumentó en 395.168 personas durante 2019, hasta un total de 5.235.375 a 1 de enero de 2020. Este dato conduce a la evidencia que España es un país valorado positivamente por los extranjeros, que a menudo deciden trasladar su familia y su negocio en Europa, escogiendo los países al sur del continente, como lugares idóneos por la calidad de vida que ofrecen.
Pese a las facilidades que ofrece el país para residir, no es una tarea fácil mudarse de un país extranjero a España, sobre todo si se trata de ciudadanos extracomunitarios, ya que la manera de gestionar los trámites y la fiscalidad es diferente: “En España, para empezar, hay cuatro niveles gubernamentales que los extranjeros que quieren venir aquí a vivir tienen que conocer para poder realizar los trámites necesarios: se trata del estado, las comunidades autónomas, las provincias y los municipios”, ha explicado Raisa Venermo, socia fundadora de AvaLanding, firma especializada en movilidad internacional para empresas e inversores extranjeros que buscan abrir negocio en España, durante el webinar organizado por el Barcelona International Welcome.
El evento se ha centrado en las dificultades que encuentran los ciudadanos extranjeros a nivel burocrático en el momento en el que quieren trasladarse a España, haciendo hincapié sobre todo en las obligaciones fiscales de los ‘expats’. De hecho, entre todos los temas, la fiscalidad es la que causa más dudas en este sentido.
Cuando un ciudadano extranjero viene a España con la voluntad de quedarse, será considerado residente fiscal “si vive más de 183 días por año en el país, si tiene intereses económicos, por lo tanto, si trabaja en España, o si el cónyuge y/o los hijos residen también en el país”, ha señalado Raisa Venermo.
Asimismo, cumpliendo una de las tres condiciones, tendrá un tratamiento fiscal distinto, por lo que deberá pagar el Impuesto sobre la Renta para sus ingresos y ganancias no solo cuando se hayan generado en España, sino también en el caso de que provengan de otras actividades extranjeras: “Se trata de una diferencia con los no residentes, porque ellos, por otro lado, solo pagarían este impuesto para los ingresos generados en España”, ha apuntado Alejandro Puyo, fiscalista de AvaLanding.
Para los no residentes, el concepto de la declaración es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), cuyas tasas impositivas aplicables varían entre el 19% y el 24%, según su país de residencia y el tipo de ingresos. Además, dicha declaración incluye los ingresos obtenidos en España a través de actividades económicas, rentas de capital inmobiliario, posesión de una segunda residencia y pensiones.
La ‘cláusula Beckham’, clave para reducir la factura fiscal
Existen opciones dentro del marco legislativo vigente que permiten rebajar los impuestos a pagar para personas no residentes que se convierten en residentes fiscales en España. Es el caso de la denominada ‘cláusula Beckham’, según la cual se puede optar por pagar el impuesto de no residente, que es de tipo fijo al 24%, en lugar del mismo impuesto para residentes, que es progresivo, hasta los primeros 600.000 euros declarados del año en el que el individuo se convierte en residente fiscal hasta cinco años después. El exceso sobre 600.000 euros tributará al tipo fijo del 47%.
Para aplicar dicha cláusula, son numerosos los requisitos que deben cumplirse y “generalmente se utiliza para empleados que se desplazan a España bajo un nuevo contrato de trabajo o con uno ya existente”, ha señalado Alejandro Puyo. La ‘cláusula Beckham’ puede aplicarse también a los administradores de sociedades constituidas en España si tienen menos del 25% de dicha sociedad.
¿Qué impuestos son deducibles para los extranjeros residentes?
Pese a que los impuestos en España son muchos, con la preparación suficiente se puede conseguir aligerar la carga fiscal con la posibilidad de una desgravación. Un ejemplo claro de ello son las contribuciones a la Seguridad Social, que son deducibles solo para residentes.
Asimismo, siendo residentes fiscales en España y habiendo vendido propiedades o acciones, los ciudadanos extranjeros deberán abonar entre un 19% y un 26% de las ganancias, pero también podrán optar por bonificaciones y exenciones; no siendo residente, sin embargo, el tipo de gravamen es del 19%.