Entre las significativas novedades que recoge la normativa MiFID II, la eliminación de retrocesiones para las actividades de gestión discrecional de carteras y asesoramiento independiente es una de las que más quebraderos de cabeza está causando al sector.
No obstante, el regulador europeo deja la puerta abierta a que se sigan cobrando retrocesiones y establece una lista de tres ejemplos acerca de cuándo se considera que un honorario, comisión o beneficio no monetario está justificado al ser diseñado para elevar la calidad del servicio. Es importante señalar que los tres supuestos recogidos en MiFID II son únicamente ejemplos y, por tanto, el propio regulador europeo entiende que caben más situaciones que cumplirían con la exigencia de aumento en la calidad del servicio.
Esta propuesta se apoya en que el inversor conozca a priori y a posteriori la cuantía exacta que recibe el comercializador por la distribución de productos financieros. Como consecuencia, el sector defiende que mejoraría la calidad del servicio al cliente en dos fases: fase pre-venta y fase post-venta.
La fase pre-venta incluiría la puesta a disposición a los clientes de una herramienta de filtrado de los instrumentos financieros disponibles, junto con la puesta a disposición de la información individualizada de los instrumentos financieros resultantes. Respecto a la fase post-venta, la empresa de servicios de inversión estaría obligada a poner a disposición del cliente la información sobre las modificaciones relevantes que hayan podido experimentar los instrumentos financieros en los que se haya materializado la inversión junto con información comparada con otros instrumentos financieros similares, o informes periódicos del rendimiento y costes y gastos asociados.
Estas herramientas deben enmarcarse en el objetivo general de mejorar la calidad del servicio. Es por ello que la introducción de un cuarto supuesto aumentaría el valor añadido del servicio prestado al cliente, a través de la puesta a disposición del cliente de herramientas interactivas que le permitan obtener un abanico de opciones de inversión acordes a su perfil y a sus intereses.
Finalmente, teniendo en consideración el aumento de la transparencia y la información como uno de los pilares sobre los que descansa el espíritu de MiFID II, la provisión de información periódica a los inversores acerca de los rendimientos y costes de los instrumentos financieros contratados, supone una novedad positiva que dotaría de mayor seguridad y confianza a los participantes.
Opinión de Ana García Rodríguez, socia responsable del Departamento bancario y financiero en la oficina de Madrid de Baker McKenzie.