La regulación española de fondos y planes de pensiones en materia de inversión responsable es aún escasa, porque no existe un cuerpo normativo que regule estos temas en las instituciones de inversión colectiva (IIC), pero en los últimos días se ha dado un paso adelante. Funds Society ya había adelantado que Inverco preparaba, junto a Spainsif, una modificación de su circular de 1999, que dictaba los requisitos para que un fondo o una sicav pueda utilizar la denominación de ética, ecológica o cualquier otro de los aspectos de la responsabilidad social.
Pues bien, la Junta Directiva de la asociación española de fondos acaba de publicar una nueva circular que sustituye a la anterior Circular de IIC Éticas de 1999. En primer lugar, la nueva circular amplía el nombre y no solo se refiere a la aplicación de criterios éticos por las IIC, sino de criterios “medioambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG)” en la política de inversión de las IIC. Inverco, que deja claro que cada gestora puede tener sus propios criterios medioambientales, sociales o corporativos e ideario de inversión ISR –pues no existe una definición universalmente aceptada-, establece que una IIC tiene una política de inversión socialmente responsable cuando “los valores en cartera o la mayoría de los mismos cumplen con criterios medioambientales, sociales y de gobierno corporativo” y dice que la inclusión de estos criterios debe estar reflejada expresamente en la documentación que legalmente las IIC están obligadas a entregar al partícipe o accionista.
Al igual que la anterior circular, establece que “sólo las IIC que cumplan con los requisitos establecidos podrán incluir en su denominación las partículas “ISR”, “ASG” o equivalentes”, y añade algún requisito. Por ejemplo, mantiene que en la política de inversión debe incluirse el carácter ISR de la IIC, así como los criterios para la inclusión o exclusión de los valores en cartera, pero también obliga a la IIC a que incluya esa información en el documento simplificado de información (DFI o KID), obligación que no existía en 1999, cuando tampoco había documentos simplificados. Así, establece que las IIC con política ISR han de incluir en el KID, en el apartado “Objetivo y Política de Inversión”, la siguiente mención: “Esta IIC aplica criterios ISR en su política de inversión”.
Los fondos y sicav tendrán que seguir indicándolo también en el folleto informativo, mencionando los criterios aplicados y/o la normativa, directrices, recomendaciones o iniciativas de consenso internacional en las que se basan estos criterios. También tendrán que detallar cómo se va a estructurar el análisis (herramientas y recursos utilizados; posible existencia de comités externos) y ofrecer información sobre los tipos de activos invertibles que se ven afectados por el análisis ISR. Además, en los informes trimestrales o semestrales deben informar de forma resumida de los aspectos relevantes acaecidos durante el periodo, respecto a la materialización de la política ISR (por ejemplo, los cambios en la política ISR, los activos afectados y su peso en las carteras, los avances de la cartera en esta materia, la información sobre el ejercicio de los derechos políticos y el sentido del voto, la existencia de auditorías o sellos independientes o las iniciativas ISR en las que participa la gestora). Esto tampoco supone una novedad, pues también se pedía antes que se ofrecieran estos datos en la información trimestral.
La circular también establece que la modificación de los criterios ISR por parte de la IIC no deberá ser comunicada salvo que suponga un cambio sustancial de la política de inversión. A tales efectos considera cambios sustanciales “aquellas modificaciones que alteren de forma esencial los criterios ISR y no aquellos que simplemente los amplíen o reduzcan o que supongan un cambio en los criterios valorativos para seleccionar las inversiones, salvo que éstos sean antagónicos al ideario vigente de la IIC”.
En general, y en los mensajes publicitarios, y con el fin de evitar una publicidad engañosa, Inverco pide a las IIC que inserten la siguiente mención: “Consulte en el folleto informativo los criterios medioambientales, sociales y de gobierno corporativo del fondo o sociedad”, y que haga una referencia a las cuestiones fundamentales que definen la política ISR de la IIC. Para identificar estas cuestiones, recomienda al partícipe o accionista que utilice las guías o referencias sobre ISR existentes u otras que pudieran surgir de organismos públicos o privados, como el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE), la Comisión Europea o Spainsif.
Activos elegibles
Además de exigir que la mayoría de los activos estén escogidos con criterios ISR para que una IIC tenga esa denominación y que se informe debidamente al partícipe, Inverco pide que fondos y sicav identifiquen sus activos elegibles con un análisis financiero y extra financiero, este último a través del conocimiento de las cuestiones clave en cada sector de actividad para el caso de las empresas; o una valoración, dentro de cada sector de actividad, en función de su comportamiento en cuanto al cumplimiento de los criterios ISR, utilizando diferentes fuentes de información y utilizando tanto criterios negativos como valorativos. “La combinación de estos dos análisis permite hacer recomendaciones de las empresas evaluadas. Desde esta doble lectura el gestor de la IIC compra o vende fondos, acciones, bonos o deuda de empresas para construir la IIC con política de inversión ISR”.
Inverco advierte de que “no deben confundirse las IIC que apliquen criterios ISR con las solidarias, ya que en estas últimas, la IIC, o en su defecto la gestora, cede una parte de la comisión de gestión a determinadas entidades benéficas o no gubernamentales”, algo distinto. No obstante, sí puede haber IIC que combinen ambos aspectos.
El porqué de la actualización
“Desde la fecha de publicación de la Circular de IIC Éticas, el concepto de inversión socialmente responsable se ha ido consolidando, no sólo en la inversión colectiva, sino en todo el sector financiero en general”. En un comunicado, Inverco explica las razones por las que ha sustituido y actualizado la circular: en primer lugar, por la evolución de las políticas ISR en todo el mundo -en abril de 2006 se lanzaron los Principios de Naciones Unidas para la inversión responsable (UN-PRI) y más recientemente, en junio de 2013, UN-PRI aprobó el nuevo procedimiento de obligaciones y requisitos de información y publicación-; además, su crecimiento “como una tipología diferenciada de inversión” pues “las IIC son cada vez más receptivas a esta tipología de inversiones, especialmente en otros países de nuestro entorno”; y, por último, ante los avances de la legislación europea al respecto.
“La Comisión Europea ha actuado en 2013 en una doble vertiente: mediante una propuesta de “European Social Entrepreneurship Funds”, con el objetivo de constituir fondos especializados que sean fácilmente identificados por sus inversiones en empresas con un componente social; y en segundo lugar, mediante una propuesta de Directiva sobre reforzamiento de la norma de transparencia de voto y relación de inversores institucionales con las empresas”, explica Inverco.
Además, en España también ha habido iniciativas que favorecen el desarrollo de la ISR, como es el caso de la próxima normativa sobre inversión socialmente responsable en Fondos de Pensiones del sistema de empleo, los documentos sobre la ISR del Consejo Estatal sobre la Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE) y la creación en el año 2009 de Spainsif, el Foro de Inversión Socialmente Responsable de España.