El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente una reforma fiscal en España que entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y que trae importantes novedades sobre el tratamiento impositivo del ahorro. Entre los principales cambios destaca una mayor liquidez, transparencia y mejores precios para los planes de pensiones, si bien el Gobierno ha reducido las aportaciones anuales a estos productos. Destaca también la creación de nuevos vehículos de ahorro con liquidez a cinco años y ventajas fiscales, similares a las cuentas de jubilación que existen en otros países, junto a nuevos incentivos fiscales para el ahorro.
Por un lado, y con respecto a los fondos de pensiones, el Ejecutivo ha establecido nuevas ventanas de liquidez que harán de estos productos una alternativa de ahorro más atractiva para la jubilación. En concreto, se podrá disponer de los derechos correspondientes a aportaciones hechas a partir del 1 de enero de 2015 a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social una vez que estas aportaciones tengan 10 años de antigüedad. Así, los importes no podrán hacerse líquidos antes del 1 de enero de 2025, junto a los rendimientos generados a lo largo de esos años.
Actualmente, los planes solo pueden rescatarse en caso de jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia severa y gran dependencia, al tratarse de vehículos de ahorro a largo plazo. También hay algunos supuestos excepcionales de liquidez, en los que los partícipes pueden recuperar el dinero: el desempleo de larga duración, la enfermedad grave o ejecución de la vivienda habitual, este último durante un periodo limitado. A estos casos se une ahora la posibilidad de recuperar el dinero ahorrado a los 10 años de realizar la aportación, tiempo que empieza a contar el 1 de enero de 2015; una ventana de liquidez que, el Gobierno pretende, pueda incrementar las aportaciones e incentive el ahorro privado para complementar las pensiones públicas. Y es que una de las trabajas al ahorro en productos para la jubilación era su gran iliquidez.
Mejores precios y más transparencia
El real decreto también incentiva el ahorro abaratando los planes: reduce la comisión máxima de gestión del 2,5% al 1,75%, lo que va a beneficiar a 4,5 millones de participes con un ahorro de 121 millones de euros anuales. La comisión máxima de depósito se reduce del 0,5% al 0,25% sobre la cuenta de posición del plan de pensiones.
La norma aumenta también la transparencia a través del documento de datos fundamentales que recibe el partícipe antes de contratar un plan de pensiones individual: como ya adelantó Funds Society, debe detallar todas las inversiones de los fondos de pensiones al cierre de cada ejercicio y la rentabilidad del fondo en los últimos 20 años. También deberá facilitarse el acceso a la información a través del sitio web de la gestora o su grupo. Así, mejorará la comunicación previa de riesgos al partícipe para que conozca de antemano, entre otros asuntos, que los planes de pensiones tienen una liquidez limitada, no garantizan rentabilidad, salvo la externa, y que el riesgo de la inversión es de los partícipes y beneficiarios.
Pero si estas medidas de introducir una mayor liquidez, mejores precios y más transparencia en los planes elimina trabas importante a la contratación de estos productos destinados al ahorro para la jubilación, el Gobierno también ha decidido limitar la aportación anual a 8.000 euros, independientemente de la edad del partícipe, desde 10.000 euros anuales para menores de 50 años y de 12.500 en el caso de contribuyentes mayores de 50 años que establecía la legislación anterior y que también suponía ventajas fiscales.
Nuevos productos
La reforma también incentiva el ahorro para la jubilación con nuevos productos. Establece los llamados planes de ahorro 5, una alternativa a otros vehículos de ahorro a largo plazo y con fiscalidad favorable, que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguros y sus rendimientos disfrutarán de exención fiscal si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. Además, la entidad de crédito o entidad aseguradora garantiza al vencimiento al menos el 85% de lo aportado durante la vida del plan de ahorro a largo plazo.
La reforma también reduce de 10 a cinco años la duración mínima de los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), equiparando este aspecto a las exigencias de los nuevos planes de ahorro 5.
Incentivos al ahorro para los mayores de 65 años… y menores
El texto trae otra novedad importante para incentivar el ahorro: exime de cotizar y pagar impuestos la plusvalía obtenida por la venta de elementos patrimoniales (muebles o inmuebles, a partir de la segunda vivienda) a los mayores de 65 años, siempre que el importe obtenido, con un máximo de 240.000 euros, se reinvierta en rentas vitalicias que complementen la pensión pública.
Y no solo para los mayores. La reforma trae incentivos al ahorro, reduciendo el tipo a aplicar en los rendimientos, que se aplicará de forma gradual entre los años 2015 y 2016: en los rendimientos de hasta 6.000 euros, el tipo pasará del 21% al 19% en 2016; de 6.000 a 24.000 euros, pasará del 25% al 21%; y a partir de 24.000 euros, el tipo se quedará en el 23% desde el 27% actual, lo que quiere decir que se incentivará el ahorro. Eso sí, los dividendos pasarán a tributar desde el primer euro, desapareciendo la exención existente hasta ahora sobre los 1.500 primeros euros.
Novedades en el IRPF
La reforma también rebaja la tarifa general del IRPF en España en dos fases, entre 2015 y 2016, quedando establecida a partir de este año una tarifa que va desde el 19% al 45%. Para autónomos, por un lado se reduce del 21% al 15% la retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros; y por otro, la retención se reducirá del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. De igual forma, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores.
Entre otras novedades, las indemnizaciones por despido pasarán a tributarán en IRPF con un mínimo exento de 180.000 euros por año trabajado, lo que dejaría sin obligación tributaria al 99,9% de las indemnizaciones. Las que excedan esos 180.000 euros no tributarán por la totalidad, sino sólo por el exceso. Además, habrá exención fiscal de la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual, regulándose también la exención de la plusvalía municipal. Y los rendimientos de capital negativos derivados de participaciones preferentes se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje.
La norma también reduce el tipo de gravamen de la renta sobre los no residentes: el tipo general pasará del 24,75% al 24%, el tipo para rentas de la UE y EEE pasará del 24,75% al 19%, y aquel para dividendos, intereses y ganancias pasará del 21% al 19% en 2016. También se reduce el impuesto de sociedades al 28% en 2015 (desde el 30% actual) y al definitivo 25% en 2016.
El Gobierno español no sube el IVA pero reclasificará algunos productos sanitarios en cumplimiento de una sentencia europea, entre los que se podrían encontrar, por ejemplo, las gafas, las lentillas, sillas de ruedas o prótesis.