La eliminación de retrocesiones para las actividades de gestión discrecional de carteras y asesoramiento independiente es una de las grandes novedades de MiFID II. Sin embargo, la normativa europea deja la puerta abierta y establece una lista de supuestos que legitimarán la percepción de incentivos, en algunos casos -para el asesoramiento no independiente y la comercialización de productos financieros- y bajo condiciones muy estrictas. Desde Inverco solicitan al Ministerio de Economía y Competitividad y a la CNMV incluir un nuevo supuesto adicional a los tres que ya se contemplan, al argumentar que ese cuarto caso “supone una mejora en la calidad de la prestación del servicio» y, por tanto, debería permitir «el cobro de retrocesiones por parte de los distribuidores de fondos”.
Ese cuarto supuesto del que hablan en Inverco se basa en que el ahorrador sea informado y conozca, antes y después de la contratación del producto, la cuantía que recibe el comercializador por la distribución (es decir, el incentivo o la retrocesión). En su opinión, de esta forma se mejoraría la calidad del servicio al cliente.
Y sería en dos fases: en la fase pre-venta, el comercializador ofrecería al cliente las herramientas para filtrar los diferentes instrumentos financieros puestos a su disposición. “Esta asistencia en la fase pre-venta permitirá al cliente poder evaluar ex-ante la idoneidad del instrumento financiero”, apuntan desde Inverco. Respecto a la fase post-venta, al cliente se le informaría sobre las modificaciones relevantes que se hayan producido y se le ofrecería información comparada entre los diferentes instrumentos financieros en los que haya invertido. «De este modo, existiría trazabilidad, permitiendo que los procesos estén automatizados y puedan ser fácilmente supervisados».
Desde Inverco defienden que no incorporar este cuarto supuesto tendría serías consecuencias para el ahorrador español. Entre ellas, apunta que se encarecería el servicio para el ahorrador, se reduciría la oferta de productos y habría una menor protección para los ahorradores “al no recibir la asistencia pre-venta y post-venta que se ofrece en el cuarto supuesto en concepto de mejora del servicio”, matizan desde la asociación.
Además, se desplazaría la comercialización de los ahorradores en fondos de inversión hacia otras formas de ahorro menos transparentes, líquidas y eficientes. Entonces habría un menor desarrollo del servicio de comercialización de fondos de inversión, lo que frenaría el impulso del servicio de asesoramiento y de gestión discrecional de carteras, dicen en Inverco.
El ejemplo de Alemania
Introducir este cuarto supuesto es posible porque el legislador comunitario, a instancia del Parlamento Europeo, ha decidido que la norma que debe regular los incentivos no sea un reglamento –que hubiera implicado una aplicación directa y sin modificaciones– sino una directiva, que exige su transposición por los estados con margen de flexibilidad; dejando así la opción de recoger todas las realidades existentes en la distribución de productos financieros en los distintos países.
Actualmente, la directiva admite que los estados permitan la recepción de retrocesiones para entidades que no realicen gestión de carteras o asesoramiento independiente, siempre que las retrocesiones permitan aumentar la calidad del servicio prestado. Para aumentar esa calidad, de momento se recogen tres supuestos: el primero, que el asesoramiento no independiente se ejerza sobre un número suficiente de productos no vinculados con la entidad; el segundo, que se combine el asesoramiento con algún otro tipo de servicio continuado que añada valor –como el seguimiento de la idoneidad del perfil de riesgo o de la cartera-; el tercero, añadir al servicio herramientas que ayuden al cliente a tomar decisiones de inversión informadas y a seguir sus inversiones.
Ahora, Inverco pide también que se considere que el hecho de que el ahorrador sea informado y conozca, antes y después de la contratación del producto, la cuantía que recibe el comercializador por la distribución, sea considerado como cuarto supuesto que permite aumentar la calidad del servicio, y por tanto, percibir retrocesiones para las entidades que asesoren de forma no independiente o comercialicen productos.
Inverco pone como ejemplo a Alemania, que ha incluido en el Proyecto de Ley de transposición también un cuarto y nuevo ejemplo/supuesto en su normativa que implica mejorar la calidad de servicio, y que por lo tanto permite la percepción de retrocesiones a las entidades comercializadoras, y consiste en que éstas tengan una red de oficinas.
“Es patente que la intención del legislador comunitario es permitir a los estados, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de sus modelos nacionales de distribución de instrumentos financieros, la fijación de nuevos ejemplos/supuestos que mejoren la calidad del servicio al cliente, y que por tanto justifiquen la percepción de incentivos por las entidades comercializadoras”, indica Inverco en una nota informativa.
Modelo actual
Según argumenta Inverco, en España esta realidad se caracteriza por que la contratación de fondos de inversión por parte de inversores minoristas se realiza de mayoritariamente mediante el servicio de comercialización, “siendo muy reducidos los servicios de asesoramiento y de gestión discrecional de carteras, debido al bajo volumen de inversión media”, explican. Por tanto, un modelo con mayor permisividad y supuestos para permitir el cobro de retrocesiones ayudaría a no poner en peligro el acceso a los fondos.
A esto se suman otras aspectos como que el 90% de la distribución de fondos de inversión en España se realiza a través de entidades de crédito, que el ahorrador español no está dispuesto a realizar un pago explícito –según han demostrado diversos estudios– y de que por sí, en esta industria, la remuneración de la distribución se basa mayoritariamente en el pago de retrocesiones, al igual que en 26 de los 28 países de la Unión Europea.
Según Inverco, el modelo actual de distribución tiene, entre otras ventajas, que permite el acceso a fondos de inversión a ahorradores con saldos bajos. “El volumen medio de ahorro acumulado en fondos de inversión para más del 50% de los ahorradores está por debajo de los 20.000 euros, mientras que la media del sector está en 28.000 euros. “Esto supone un perfil de ahorrador minorista con saldos bajos de acumulación, frente a la mayoría de los países europeos en los que predominan los clientes institucionales”, explican desde Inverco.