El Boletín Oficial del Estado español, el BOE, publicó ayer el acta 22/2014, del 12 de Noviembre, 2014, que, en la práctica, supone la implementación de la Directiva Alternativa Europea, AIMFD, por sus siglas en inglés (2011/61/EU) en el país.
La transposición se basa en dos puntos: por un lado, modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva en lo que a gestoras alternativas se refiere (Ley 35/2003, de 4 de noviembre) y por otro, regula las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
Así, en primer lugar, la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva con el objetivo de adaptar el régimen de las sociedades gestoras que gestionan instituciones de inversión colectiva alternativa a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011.
UCITS versus AIFMD
Según explica Jesús Mardomingo, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, a diferencia de lo que ocurría con la legislación anterior, la Directiva 2011/61/CE, se centra en regular las sociedades gestoras de las entidades, sin entrar en los aspectos más ligados al fondo, como la política de inversión. “Esto se debe a que estos fondos de inversión alternativa van destinados a inversores profesionales, de modo que la regulación no interfiere tan intensamente en términos de protección como cuando participan inversores minoristas y el desequilibrio de las partes es más patente, por lo que la directiva dio libertad a la hora de determinar en qué activos podían invertirse los recursos captados. No obstante, se creyó conveniente armonizar la regulación de las sociedades gestoras de estos fondos de inversión alternativa por las implicaciones que su actividad puede tener en la estabilidad financiera”, explica.
La nueva ley modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, con el objetivo de adaptar el régimen de las sociedades gestoras que gestionan instituciones de inversión colectiva alternativa a la Directiva 2011/61/UE. “Esto supone la introducción de una diferenciación clara entre las instituciones de inversión colectiva armonizadas por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, de las instituciones de inversión colectiva alternativa”. Es decir, de las IIC que son UCITS y aquellas que no lo son.
El pasaporte
Además, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/61/UE, se introducen como importante novedad los requisitos para la comercialización y gestión transfronteriza, entre los que se incluye el denominado pasaporte europeo para fondos de inversión alternativa de Estados miembros de la Unión Europea gestionados por gestoras de fondos de inversión alternativa autorizadas en estados miembros de la Unión Europea.
Según explica Mardomingo, este pasaporte, cuyo objetivo es fomentar el mercado interior europeo de los fondos de inversión, “supone la libertad de comercialización de estos fondos de inversión alternativa a profesionales en la Unión Europea y la gestión transfronteriza de estos fondos de inversión en estados miembros de la Unión Europea”. A estos efectos, se incluyen requisitos tanto para la comercialización y gestión de estos fondos y gestoras de la Unión Europea en España, como para las gestoras españolas en la Unión Europea.
Autorización de la CNMV
Por último, se introduce un régimen diferenciado por tipo de fondo de inversión alternativa cuando el fondo o su gestora no pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea. “Para que esta flexibilización permita ganancias en términos de eficiencia que no menoscaben la protección del inversor y la estabilidad financiera, se prevén mecanismos de cooperación entre las autoridades supervisoras, se obliga a la existencia de un depositario, se establecen nuevos requisitos a las sociedades gestoras de modo que cuenten con una estructura y organización adecuadas para garantizar el control de riesgos, de la liquidez y de conflictos de interés, y en concreto para cumplir con una política de remuneraciones que evite la toma de riesgos excesivos”.
Así, para comercializar un fondo no europeo gestionado por una gestora de la UE, o un fondo alternativo gestionado por una gestora alternativa no UE a clientes profesionales, se requiere la autorización de la CNMV; también requerirá de esa autorización la comercialización de productos alternativos a inversores minoristas, explica Mardomingo.
La ley también especifica qué funciones de las sociedades gestoras alternativas pueden ser delegadas en otra entidad.