El Consejo de Ministros español aprobó el viernes un Real Decreto que modifica el vigente Reglamento que regula las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). La norma complementa la reforma emprendida en noviembre del año pasado con la Ley 22/2014 de las entidades de capital-riesgo y de las entidades y gestoras de inversión colectiva. Con este Real Decreto se completa la transposición de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativa para fijar el marco de condiciones de autorización, comercialización, normas de conducta y organización de este tipo de fondos a nivel europeo.
El objetivo del cambio normativo es fomentar esta modalidad de inversión como fuente de financiación directa para las empresas y reducir de esta forma la alta dependencia respecto del crédito bancario.
Entre las novedades más importantes, se permite la comercialización activa de IIC de inversión libre a minoristas cualificados, siempre y cuando se realice un desembolso mínimo de 100.000 euros y se deje constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión. El límite anterior era de 50.000 euros, lo que quiere decir que para invertir en fondos o sociedades de inversión libre, los inversores minoristas españoles tendrán que invertir el doble de capital; lo que limitará la accesibilidad a este tipo de productos.
Las principales modificaciones son:
- Régimen jurídico del depositario de las IIC. Se aclaran las funciones del depositario y se regula en detalle el régimen de responsabilidad en caso de pérdida de los valores custodiados.
- Régimen de comercialización y gestión transfronteriza de IIC. Se incorporan los denominados pasaportes para gestionar y comercializar fondos de inversión europeos y no europeos por parte de gestoras extracomunitarias, que serán efectivos tras la adopción de los correspondientes actos delegados por parte de la Comisión Europea.
- Requisitos de la gestora. Se detalla la estructura y organización de la gestora para garantizar el control de riesgos, de liquidez y evitar el conflicto de interés. También se regula la política de remuneración a los gestores para hacerla más transparente y que garantice una gestión óptima del riesgo. Por último, se equiparan los requisitos de recursos propios de las gestoras con los de la mayor parte de estados miembros de la UE, hasta el mínimo exigido por la Directiva, lo que les permitirá competir en igualdad de condiciones con las gestoras del resto de la UE.
- Obligaciones de información. Se incrementan las obligaciones de información de las sociedades gestoras a la CNMV y a los inversores.
- Activos aptos para invertir. Con la finalidad de que se puedan crear fondos de deuda como alternativa a la financiación bancaria, se permite que las IIC de inversión libre puedan invertir en facturas, préstamos y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito mercantil, y se permite que puedan otorgar préstamos. Para estos casos se refuerza el control de riesgos y se restringe su comercialización a inversores profesionales. Se permite la comercialización activa de IIC de inversión libre a minoristas cualificados, siempre y cuando se realice un desembolso mínimo de 100.000 euros y dejen constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión.